Temari de proves selectives 2024-2025 22 6. Corresponde a la Generalitat la competencia compartida en materia de derecho de reversión en las expropiaciones urbanísticas en el marco de la legislación estatal.” En aplicación práctica de este artículo, por tanto, corresponden a la Generalitat de Cataluña las siguientes competencias: • Desarrollar la legislación básica estatal sobre el derecho de propiedad urbana. • Determinar las clases de suelo, vinculando la propiedad sobre el mismo a un estatuto jurídico objetivo en función de la clase de suelo donde se encuentre. • Determinar los instrumentos de planeamiento general y los planes de desarrollo, así como el procedimiento y la competencia para su elaboración y aprobación. • Legislar sobre los medios de ejecución del planeamiento, como las áreas de reparto, los estándares urbanísticos o los sistemas generales. • Régimen de dotaciones públicas. • Regular las técnicas y los modelos de ejecución urbanística. • El régimen específico de obtención de licencia de edificación como presupuesto de ejercicio del derecho a edificar. • Definir la causa expropiandi y la ocupación directa. • Regular el procedimiento y los efectos de la intervención administrativa en el uso del suelo y la edificación. A la exigencia de que los poderes públicos faciliten el acceso a la vivienda mediante la generación de suelo y la promoción de vivienda pública y vivienda protegida, con especial atención a los jóvenes y a los colectivos más necesitados (art. 47 EAC), se le suman objetivos más genéricos, como la protección del medio ambiente mediante políticas basadas en el desarrollo sostenible y dirigidas a la reducción de la contaminación, a la utilización racional de los recursos naturales, etc. Por tanto, los principios delimitadores de las competencias en materia urbanística son los principios de autonomía para la gestión de los intereses respectivos, de proporcionalidad y de subsidiariedad. Competencias de las entidades locales Como hemos visto, con la Ley del suelo de 1956 se produce una estatalización del urbanismo, pero, pese a tal estatalización, aún se mantienen en manos de la competencia local ciertos aspectos del urbanismo, que se ejercen de manera concurrente con el Estado. Así pues, hasta la promulgación de la Constitución de 1978, la dialéctica competencial en materia de urbanismo oscilaba entre la competencia estatal y la municipal. Una vez aprobada la Constitución, dicha competencia pasó a las Comunidades Autónomas y fue recogida en los respectivos Estatutos de Autonomía. En la legislación básica en materia de régimen local, el artículo 25.2 LRBRL establece que el municipio ejercerá en todo caso, como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, las siguientes materias:
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