Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 26 El artículo 6 TRLSRU constituye el reverso del artículo precedente, ya que contiene un listado de deberes de los ciudadanos en relación con el suelo en concreto y con el medio ambiente en general. Así, establece que todos los ciudadanos tienen el deber de: • Respetar y contribuir a preservar el medio ambiente, el patrimonio histórico y los paisajes natural y urbano, absteniéndose en todo caso de realizar cualquier acto o desarrollar cualquier actividad no permitidos por la legislación en la materia. • Respetar y hacer un uso racional y adecuado, de acuerdo con sus características, su función y la capacidad de servicio, de los bienes de dominio público y de las infraestructuras y servicios urbanos. • Abstenerse de realizar cualquier acto o desarrollar cualquier actividad que comporte riesgo de perturbación o lesión de los bienes públicos o de terceros con infracción de la legislación aplicable. • Cumplir los requisitos y condiciones a que la legislación sujete las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, así como emplear en ellas en cada momento las mejores técnicas disponibles de conformidad con la normativa aplicable. La mayoría de Comunidades Autónomas cuentan con legislación propia en ejercicio de su competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda (art. 148.1.3ª CE), en la que, por norma general, se disponen títulos, capítulos o secciones enteras dedicadas a la represión de actuaciones contrarias a los deberes mencionados, así como a la restauración o rehabilitación de los daños que se hayan producido con las mismas. Por ejemplo, en Cataluña, el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña, y en la Comunidad Valenciana, el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del Texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje. También los municipios podrán ejercer competencias en materia de urbanismo (art. 25.2 LRBRL) y podrán dictar las correspondientes ordenanzas para tipificar las conductas contrarias a los antedichos deberes, sancionar a los responsables y ordenar que se adopten las oportunas medidas de reposición de los daños que se hayan producido. Finalmente, la protección de estos bienes es tal que, en el ámbito jurídico-penal, se han tipificado conductas constitutivas de delito contra la ordenación del territorio, el patrimonio histórico y el medio ambiente (título XVI del Código Penal). El artículo 8 TRLSRU reconoce el derecho a la iniciativa privada en la urbanización y la construcción o la edificación, tanto si se es propietario de suelo como si no, y, con esta finalidad, reconoce: • El derecho de consulta a las Administraciones competentes, por los que estén interesados en realizar una actuación urbanística, de las condiciones de ordenación, sectoriales y de existencia de servicios y su conexión con las redes generales que le resulten aplicables. • El derecho de los propietarios a la construcción y la edificación, derecho que queda condicionado expresamente a que los terrenos integren una unidad apta al efecto, de acuerdo con las condiciones físicas y jurídicas legalmente establecidas, y a que se lleve a término en el tiempo y en las condiciones previstas por la ordenación territorial y urbanística.

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