Temari de proves selectives 2024-2025 28 Vista la regulación de las actuaciones de transformación urbanística y de las actuaciones edificatorias, seguidamente el TRLSRU regula cuándo puede ejercerse la iniciativa pública y cuándo la iniciativa privada en las actuaciones de transformación urbanística y edificatorias (art. 8 TRLSRU). La iniciativa para proponer la ordenación de actuaciones de transformación urbanística y edificatoria puede partir tanto de las Administraciones Públicas como de entidades públicas adscritas o dependientes de las mismas, y también de los propietarios. En relación con la facultad de estos últimos, cuando se trate de actuaciones sobre el medio urbano, la iniciativa en la ordenación de las actuaciones podrá partir, además, de las comunidades y agrupaciones de comunidades de propietarios, las cooperativas de vivienda constituidas al efecto, los propietarios de construcciones y edificaciones y fincas urbanas, los titulares de derechos reales o de aprovechamiento y las empresas, entidades o sociedades que intervengan en nombre de cualesquiera de los sujetos anteriores. Todos ellos serán considerados propietarios a efectos de ejercer dicha iniciativa. Si la iniciativa para actuaciones de transformación urbanística y de edificación corresponde, como hemos visto, tanto a entes públicos como a privados, la dirección del proceso, en cambio, se reserva siempre a los entes públicos, tanto en los supuestos de iniciativa pública como en los de iniciativa privada. Después de la iniciativa o el impulso de inicio de la transformación urbanística o de la edificación, puede producirse la participación pública y privada en cualquier parte del proceso de transformación, sin que ello presuponga forzosamente ejercer la iniciativa (art. 9 TRLSRU). Cuando la actuación de transformación sea de iniciativa pública, podrán también participar en la misma los propietarios de los terrenos, así como los particulares que no ostenten dicha propiedad en las condiciones dispuestas por la legislación aplicable. Dicha legislación garantizará que el ejercicio de la libre empresa se sujete a los principios de transparencia, publicidad y concurrencia (promociones privadas de transformación urbanística adjudicadas mediante licitación pública). Asimismo, podrán suscribirse convenios de colaboración entre Administraciones Públicas y las entidades públicas adscritas o dependientes de las mismas que tengan como objeto, entre otros, conceder la ejecución de la actuación urbanística a un consorcio previamente creado o a una sociedad de capital mixto de duración limitada o por tiempo indefinido, en la que las Administraciones Públicas siempre deberán ostentar la participación mayoritaria y ejercer el control efectivo o la posición decisiva en su funcionamiento. En la ejecución de las actuaciones sobre el medio urbano, además de las Administraciones Públicas competentes y las entidades públicas adscritas o dependientes de las mismas, podrán participar: a) Las comunidades y agrupaciones de comunidades de propietarios. b) Las cooperativas de viviendas. c) Los propietarios de construcciones, edificaciones y fincas urbanas y los titulares de derechos reales de aprovechamiento, d) Las empresas, entidades o sociedades que intervengan por cualquier título en dichas operaciones, y las asociaciones administrativas que se constituyan de acuerdo con lo previsto en la legislación sobre ordenación territorial y urbanística. Todos estos sujetos podrán: a) Actuar en el mercado inmobiliario con plena capacidad jurídica para todas las operaciones, incluidas las crediticias, relacionadas con el cumplimiento del deber de conservación, rehabilitación y mejora de los edificios, así como con la participación en la ejecución de actuaciones de rehabilitación y en las de regeneración y renovación urbanas que correspondan. A tal efecto podrán elaborar, por propia
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