Temari de proves selectives 2024-2025 34 “serán expresos, con silencio administrativo negativo, los actos que autoricen: a. Movimientos de tierras, explanaciones, parcelaciones, segregaciones u otros actos de división de fincas en cualquier clase de suelo, cuando no formen parte de un proyecto de reparcelación. b. Las obras de edificación construcción e implantación de instalaciones de nueva planta. c. La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes. d. La tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva en terrenos incorporados a procesos de transformación urbanística y, en todo caso, cuando dicha tala se derive de la legislación de protección del dominio”. Hay que tener en cuenta que algunos incisos del apartado a) y d) han sido declarados inconstitucionales y nulos por la STC 143/2017, de 14 de diciembre. Seguidamente, el artículo 12 TRLSRU contiene todo el haz de facultades que corresponden al derecho de la propiedad y que pueden ser ejercidas por sus titulares: “1. El derecho de propiedad del suelo comprende las facultades de uso, disfrute y explotación del mismo conforme al estado, clasificación, características objetivas y destino que tenga en cada momento, de acuerdo con la legislación aplicable por razón de las características y situación del bien. Comprende asimismo la facultad de disposición, siempre que su ejercicio no infrinja el régimen de formación de fincas y parcelas y de relación entre ellas establecido en el artículo 26. 2. Las facultades del propietario alcanzan al vuelo y al subsuelo hasta donde determinen los instrumentos de ordenación urbanística, de conformidad con las leyes aplicables y con las limitaciones y servidumbres que requiera la protección del dominio público.” El artículo 15 TRLSRU concluye el Estatuto de la propiedad del suelo definiendo los deberes y las cargas correspondientes a la misma. Primero, se debe diferenciar lo que entiende la Ley por “deberes” y “cargas”. Serían deberes de los propietarios los que derivan de la misma Ley, exigibles por la mera existencia de esta, mientras que las cargas se constituyen como tales cuando sus propietarios asumen la participación en los deberes legales de la promoción de la correspondiente actuación urbanizadora. El primer deber que señala el artículo 15 TRLSRU es el de dedicar el suelo a usos que sean compatibles con la ordenación territorial y urbanística y conservarlo en las condiciones legales de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato y las demás que exijan las leyes para servir de soporte a dichos usos. También establece el deber de realizar las obras adicionales que la Administración ordene por motivos turísticos o culturales, o para la mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano, hasta donde alcance el deber legal de conservación. En este último caso, las obras podrán consistir en la adecuación a todas o a alguna de las exigencias básicas establecidas en el Código Técnico de la Edificación, debiendo fijar la Administración, de manera motivada, el nivel de calidad que deba ser alcanzado para cada una de ellas. El deber de los propietarios de efectuar trabajos de mejora y de rehabilitación hasta donde alcance el deber legal de conservación tiene un límite, Cuando se supere dicho límite, correrán a cargo de los fondos de la Administración que ordene las obras que lo rebasen para obtener mejoras de interés general. El límite de las obras que deban ejecutarse a costa de los propietarios por incumplimiento del deber legal de conservación de las edificaciones se establece en la mitad del valor actual de construcción de un
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