Temari de proves selectives 2024-2025 39 Se entienden como actuaciones de urbanización, con carácter general, aquellas que permiten el cambio de una situación de suelo rural a una situación de suelo urbanizado de los terrenos objeto de la actuación. Ello implica integrar la parcela de forma legal y efectiva en la red de dotaciones y servicios propios de los núcleos de población, además de dotarla de edificación y uso independiente. No obstante, las actuaciones de urbanización también pueden operar en suelo ya urbanizado, en cuyo caso tendrán carácter de renovación o mejora de la urbanización. Las actuaciones de transformación comportan una serie de derechos y deberes, que se especifican en los artículos 18 y 19 TRLSRU: • Entrega de los terrenos destinados a dotaciones públicas. • El primero de los deberes legales de las actuaciones de transformación del suelo es la entrega a la Administración competente del suelo reservado para viales, espacios libres y restantes dotaciones públicas incluidas en la propia actuación o adscritas a ella para su obtención. Cuando se trate de actuaciones de dotación, se establece la sustitución de la entrega del suelo por otras formas de cumplimiento del deber en los casos y las condiciones en que así lo prevea la legislación sobre ordenación territorial y urbanística. • Entrega a la Administración competente del suelo libre de cargas de urbanización correspondiente al porcentaje de participación de la Administración en la plusvalía urbanística. • Costear y ejecutar la urbanización y las infraestructuras de conexión con los sistemas generales exteriores a la actuación. • Realojamiento y regreso de los ocupantes legales. • Indemnizar a los titulares de derechos sobre las construcciones y edificaciones que deban ser derribadas y las obras, instalaciones, plantaciones y sembrados que no puedan conservarse. El artículo 18 TRLSRU establece: “1. Las actuaciones de urbanización a que se refiere el artículo 7.1,a) comportan los siguientes deberes legales: a) Entregar a la Administración competente el suelo reservado para viales, espacios libres, zonas verdes y restantes dotaciones públicas incluidas en la propia actuación o adscritas a ella para su obtención. En estos suelos se incluirá, cuando deban formar parte de actuaciones de urbanización cuyo uso predominante sea el residencial, los que el instrumento de ordenación adscriba a la dotación pública de viviendas sometidas a algún régimen de protección, con destino exclusivo al alquiler, tanto en los supuestos en que así se determine por la legislación aplicable, como cuando de la memoria del correspondiente instrumento se derive la necesidad de contar con este tipo de viviendas de naturaleza rotatoria, y cuya finalidad sea atender necesidades temporales de colectivos con especiales dificultades de acceso a la vivienda. b) Entregar a la Administración competente, y con destino a patrimonio público de suelo, el suelo libre de cargas de urbanización correspondiente al porcentaje de la edificabilidad media ponderada de la actuación, o del ámbito superior de referencia en que esta se incluya, que fije la legislación reguladora de la ordenación territorial y urbanística. Con carácter general, el porcentaje a que se refiere el párrafo anterior no podrá ser inferior al 5 por ciento ni superior al 15 por ciento.
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