Temari de proves selectives 2024-2025 41 formas de cumplimiento del deber en los casos y condiciones en que así lo prevea la legislación sobre ordenación territorial y urbanística. 3. En relación con las actuaciones edificatorias serán exigibles, de conformidad con su naturaleza y alcance, los deberes referidos en las letras e) y f) del apartado 1 de este artículo, así como el de completar la urbanización de los terrenos con los requisitos y condiciones establecidos para su edificación.” Se establece por tanto el deber de edificar en los plazos establecidos en la normativa aplicable. El cumplimiento de los plazos es importante y está vinculado al deber de edificación forzosa, uno de los deberes de larga tradición en la legislación urbanística. Todos estos deberes y cargas pueden verse excepcionados en los supuestos que prevé el propio artículo 18, apartado 4: “4. Con independencia de lo establecido en los apartados anteriores, con carácter excepcional y siempre que se justifique adecuadamente que no cabe ninguna otra solución técnica o económicamente viable, los instrumentos de ordenación urbanística podrán eximir del cumplimiento de los deberes de nuevas entregas de suelo que les correspondiesen a actuaciones sobre zonas con un alto grado de degradación e inexistencia material de suelos disponibles en su entorno inmediato. La misma regla podrá aplicarse a los aumentos de la densidad o edificabilidad que fueren precisos para sustituir la infravivienda por vivienda que reúna los requisitos legalmente exigibles, con destino al realojamiento y el retorno que exija la correspondiente actuación.” Para las actuaciones sobre núcleos tradicionales asentados en medio rural, el apartado 5 del artículo 18 prevé: “5. Las actuaciones sobre núcleos tradicionales legalmente asentados en el medio rural comportarán los deberes legales establecidos en los números anteriores, de acuerdo con las características que a estos atribuya su propia legislación.” Y, finalmente, el apartado 6 de este artículo prevé la afectación de los terrenos incluidos en el ámbito de que se trate como garantía del cumplimiento de dichos deberes: “6. Los terrenos incluidos en el ámbito de las actuaciones y los adscritos a ellas están afectados, con carácter de garantía real, al cumplimiento de los deberes de los apartados anteriores. Estos deberes se presumen cumplidos con la recepción por la Administración competente de las obras de urbanización o de rehabilitación y regeneración o renovación urbanas correspondientes, o en su defecto, al término del plazo en que debiera haberse producido la recepción desde su solicitud acompañada de certificación expedida por la dirección técnica de las obras, sin perjuicio de las obligaciones que puedan derivarse de la liquidación de las cuentas definitivas de la actuación.” Los derechos de realojamiento y de retorno La ejecución de las actuaciones sobre el medio urbano que requieran el desalojo de los ocupantes legales de inmuebles que constituyan su residencia habitual deberá garantizar el derecho de aquellos al realojamiento en los términos establecidos por el artículo 19 y por la legislación sobre ordenación territorial y urbanística. Según lo dispuesto en el artículo 19 TRLSRU, dichos derechos deberán garantizarse de la siguiente manera:
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