Temari de proves selectives 2024-2025 46 En la consideración del principio de prevención de riesgos naturales y accidentes graves en la ordenación de los usos del suelo, se incluirán los riesgos derivados del cambio climático, entre ellos: a) Riesgos derivados de los embates marinos, inundaciones costeras y ascenso del nivel del mar. b) Riesgos derivados de eventos meteorológicos extremos sobre las infraestructuras y los servicios públicos esenciales, como el abastecimiento de agua y electricidad o los servicios de emergencias. c) Riesgos de mortalidad y morbilidad derivados de las altas temperaturas y, en particular, aquellos que afectan a poblaciones vulnerables. Estos datos se ofrecerán desagregados por sexo. d) Riesgos asociados a la pérdida de ecosistemas y biodiversidad y, en particular, de deterioro o pérdida de bienes, funciones y servicios ecosistémicos esenciales. e) Riesgos de incendios, con especial atención a los riesgos en la interfaz urbano-forestal y entre las infraestructuras y las zonas forestales. 2. Las instalaciones, construcciones y edificaciones habrán de adaptarse, en lo básico, al ambiente en que estuvieran situadas, y a tal efecto, en los lugares de paisaje abierto y natural, sea rural o marítimo, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico-artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura de los edificios, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, rompa la armonía del paisaje o desfigure la perspectiva propia del mismo.” En la legislación urbanística del Estado español, el régimen jurídico del suelo se ha establecido mediante la clasificación del suelo. Ya desde los inicios del Derecho urbanístico español, la clasificación del suelo ha constituido el elemento primordial de definición del Estatuto de la propiedad inmobiliaria. A través de esta técnica se determinan los derechos y deberes de los propietarios del suelo, a la vez que se da apoyo al régimen de valoraciones del suelo. El régimen del suelo, o, lo que es lo mismo, los derechos y deberes de los propietarios, depende, pues, de la clasificación del suelo entendida en un sentido amplio, que incluye las categorías dentro de cada clase de suelo, las cuales han de ser contenidas, por razones de seguridad jurídica, en el planeamiento general, y dependen también de su calificación como zonas (vocación privada) o sistemas (vocación pública), sin olvidar —como se verá más adelante— el nivel objetivo de urbanización en relación con la prevista por el planeamiento. Se ha de distinguir la clasificación del suelo de su calificación. Ambas figuras tienen la misma naturaleza como instrumentos que definen el derecho de propiedad del suelo, pero se distinguen en que la clasificación vincula el suelo a un estatuto jurídico básico, mientras que la calificación concreta el uso y el destino de los terrenos y de las edificaciones dentro de la clase de suelo determinada por el planeamiento. Las Comunidades Autónomas podrán crear nuevas clases de suelo, que pueden regir a efectos diferentes de los estatales; especificar los requisitos que han de concurrir en los terrenos de su territorio por incluirse en las clases de suelo establecidas con carácter básico en la regulación estatal, o determinar su modelo concreto de desarrollo urbano. Desde la doctrina constitucional que nace con la STC 61/1997, la determinación de las distintas clases de suelo atañe al planeamiento urbanístico, por lo que es competencia exclusiva de la legislación urbanística de las Comunidades Autónomas. No obstante, en garantía de la igualdad de todos los españoles en el contenido de su derecho de propiedad del suelo, la legislación básica estatal determina dos situaciones básicas en que puede encontrarse el suelo: el suelo rural y el suelo urbanizado.
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