Temari de proves selectives 2024-2025 50 • Real Decreto 1093/1997, de inscripción en el Registro de la propiedad de actos de naturaleza urbanística. • Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la Ley Hipotecaria. • Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento hipotecario y sus múltiples modificaciones hasta la última, efectuada por el RD 937/2020. • Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal. El artículo 23 TRLSRU se refiere, en primer lugar, a las operaciones de equidistribución de beneficios y cargas: “El acuerdo aprobatorio de los instrumentos de distribución de beneficios y cargas produce el efecto de la subrogación de las fincas de origen por las de resultado y el reparto de su titularidad entre los propietarios, el promotor de la actuación, cuando sea retribuido mediante la adjudicación de parcelas incluidas en ella, y la Administración, a quien corresponde el pleno dominio libre de cargas de los terrenos a que se refieren las letras a) y b) del artículo 18.1 TRLSRU.” En este supuesto, si procede la distribución de beneficios y cargas entre los propietarios afectados por la actuación, se entenderá que el titular del suelo de que se trata aporta tanto la superficie de su rasante como la del subsuelo o vuelo que de él se segrega. Una vez firme en vía administrativa el acuerdo de aprobación definitiva de la distribución de beneficios y cargas, se procederá a su inscripción en el Registro de la propiedad. El artículo 24 TRLSRU contiene reglas específicas de las actuaciones sobre el medio urbano, teniendo en cuenta que el segundo párrafo del apartado 1, los apartados 2 y 3 y el inciso destacado del apartado 6 fueron declarados inconstitucionales y nulos por Sentencia del TC 143/2017, de 14 de diciembre. “1. Las actuaciones sobre el medio urbano que impliquen la necesidad de alterar la ordenación urbanística vigente, observarán los trámites procedimentales requeridos por la legislación aplicable para realizar la correspondiente modificación. No obstante, tal legislación podrá prever que determinados programas u otros instrumentos de ordenación se aprueben de forma simultánea a aquella modificación, o independientemente de ella, por los procedimientos de aprobación de las normas reglamentarias, con los mismos efectos que tendrían los propios planes de ordenación urbanística. En cualquier caso, incorporarán el informe o memoria de sostenibilidad económica que regula el apartado 5 del artículo 22. 2. (Anulado). 3. (Anulado). 4. Será posible ocupar las superficies de espacios libres o de dominio público que resulten indispensables para la instalación de ascensores u otros elementos que garanticen la accesibilidad universal, así como las superficies comunes de uso privativo, tales como vestíbulos, descansillos, sobrecubiertas, voladizos y soportales, tanto si se ubican en el suelo, como en el subsuelo o en el vuelo, cuando no resulte viable, técnica o económicamente, ninguna otra solución y siempre que quede asegurada la funcionalidad de los espacios libres, dotaciones y demás elementos del dominio público. Los instrumentos de ordenación urbanística garantizarán la aplicación de la regla básica establecida en el párrafo anterior, bien permitiendo que aquellas superficies no computen a efectos del volumen edificable, ni de distancias mínimas a linderos, otras edificaciones o a la vía pública o alineaciones, bien aplicando cualquier otra técnica que, de conformidad con la legislación aplicable, consiga la misma finalidad.
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