Temari de proves selectives 2024-2025 52 • Audiencia: en la tramitación de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, deberá asegurarse el trámite de audiencia a las Administraciones cuyas competencias puedan resultar afectadas (por ejemplo, la audiencia a los municipios limítrofes en los procedimientos de modificación puntual de planes generales municipales). • Publicación en boletines oficiales: los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de ordenación territorial y de planeamiento urbanístico se publicarán en los boletines oficiales correspondientes. El contenido de la publicación se determinará en la norma reguladora de cada instrumento específico. Formación de fincas y parcelas, relación entre ellas y complejos inmobiliarios El artículo 26 TRLSRU define finca y parcela: • Finca: unidad de suelo o de edificación atribuida exclusiva y excluyentemente a un propietario o a varios en proindiviso, que puede situarse en la rasante, en el vuelo o en el subsuelo. Establece que cuando, conforme a la legislación hipotecaria, pueda abrir folio en el Registro de la Propiedad, tiene la consideración de finca registral. • Parcela: la unidad de suelo, tanto en la rasante como en el vuelo o el subsuelo que tenga atribuida edificabilidad y uso o solo uso urbanístico independiente. Divisiones o segregaciones: La división o segregación de una finca para dar lugar a dos o más diferentes solo es posible si cada una de las resultantes reúne las características exigidas por la legislación aplicable y la ordenación territorial y urbanística. Esta regla también es aplicable a la enajenación sin división ni segregación de participaciones indivisas a las que se les atribuye el derecho de utilización exclusiva de porción o porciones concretas de la finca, así como a la constitución de asociaciones o sociedades en las que la cualidad de socio incorpore dicho derecho de utilización exclusiva. En la actualización de escrituras de segregación o división de fincas, los notarios exigirán, para su testimonio, la acreditación documental de la conformidad, aprobación o autorización administrativa a que esté sujeta, en su caso, la división o segregación conforme a la legislación que le sea aplicable. El cumplimiento de este requisito será exigido por los registradores para practicar la correspondiente inscripción. Los notarios y registradores de la propiedad harán constar en la descripción de las fincas, en su caso, su cualidad de indivisibles. El acto administrativo que legitime la edificación de una parcela indivisible, por agotamiento de la edificabilidad permitida en ella o por ser la superficie restante inferior a la parcela mínima, se comunicará al Registro de la Propiedad para su constancia en la inscripción de la finca. Complejo inmobiliario: La constitución de finca o fincas en régimen de propiedad horizontal o de complejo inmobiliario autoriza para considerar su superficie total como una sola parcela, siempre que dentro del perímetro de esta no
RkJQdWJsaXNoZXIy MzkyOTU=