Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 57 NORMAS A UTILIZAR - Constitución Española - Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana EL RÉGIMEN DE VALORACIONES DEL SUELO El TRLSRU dedica el título V a abordar los criterios de valoración de todo tipo de suelo, construcciones y edificaciones, a efectos de los procedimientos de reparcelación urbanística, expropiación, ventas o sustituciones forzosas y responsabilidad patrimonial. La normativa sobre valoraciones se considera —sin ninguna duda, después de la Sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997— competencia exclusiva del Estado en el marco del artículo 149.1.1 CE, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para regular las condiciones básicas, entre otras, del derecho de propiedad, de modo tal que se garantice la igualdad entre todos los españoles, aunque se prevé que las Comunidades Autónomas puedan entrar a regular algunas normas sobre cálculo de suelo con carácter supletorio. El artículo 41 TRLSRU establece un auténtico sistema de fuentes normativas en materia de valoraciones de suelo —extrañamente situado al final del título III, puesto que informa todo su contenido: • En primer lugar, son de aplicación los artículos 34 a 41 TRLSRU. • En segundo lugar, y para el caso en el que la valoración sea consecuencia de la verificación de operaciones precisas para la ejecución de la ordenación urbanística y, en especial, la distribución de los beneficios y cargas que de la misma derivan, serán de aplicación las leyes de la ordenación territorial y urbanística autonómica. • En tercer lugar, resultan de aplicación los criterios recogidos en la legislación sobre expropiación forzosa y sobre responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. El artículo 35 TRLSRU fija unos criterios generales de valoración de los inmuebles: • El valor del suelo corresponde a su pleno dominio libre de cualquier carga, gravamen o derecho limitador de la propiedad. • El suelo se tasará según su situación y con independencia de la causa de valoración y del instrumento legal que la motive. Este criterio también será aplicable a los suelos destinados a infraestructuras y a servicios públicos de interés general supramunicipal, tanto si estuviesen previstos por la ordenación territorial y urbanística como si fuesen de nueva creación, cuya valoración se determinará según la situación básica de los terrenos donde se ubiquen o por los cuales discurren, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Suelo.

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