Temari de proves selectives 2024-2025 59 o De la cantidad resultante del apartado anterior se descontará, cuando proceda, el valor de las deudas y cargas pendientes para poder realizar la edificabilidad prevista. • Cuando se trate de suelo edificado o en curso de edificación, el valor de tasación será el superior de los dos siguientes: o El determinado por la tasación conjunta del suelo y de la edificación existente que se ajuste a la legalidad, por el método de comparación, aplicado exclusivamente a los usos de la edificación existente o de la construcción realizada. o El determinado por el método residual del apartado 1 de este artículo, aplicado exclusivamente al suelo, sin consideración de la edificación existente o de la construcción ya realizada. • Cuando se trate de suelo urbanizado sometido a actuaciones de reforma o de renovación de la urbanización, el método residual a que se refieren los apartados anteriores considerará los usos y edificabilidades atribuidos por la ordenación en su situación de origen. El nuevo régimen de valoraciones establecido en la Ley de Suelo vigente comporta la obligación de tener en cuenta, además del valor del suelo, la indemnización por pérdida de la facultad de participar en actuaciones de nueva urbanización, así como la indemnización por la iniciativa y la promoción en actuaciones de urbanización o de edificación conocida como “iniciativa empresarial”. Otras valoraciones En el artículo 38 TRLSRU se introduce la valoración de la facultad de participar en actuaciones de urbanización si concurren los siguientes presupuestos: • Que los terrenos estén incluidos en la delimitación del ámbito de actuación y esté completada la ordenación. • Que exista una actuación administrativa —que es la que motiva la valoración— que impida el ejercicio de la facultad que se ha de valorar o altere las condiciones de su ejercicio modificando los usos del suelo o reduciendo su edificabilidad. Solo procederá la indemnización si se da alguna de las siguientes circunstancias: • Que con la actuación administrativa se impida el ejercicio de la facultad de participar en actuaciones de urbanización. • Que con la actuación administrativa se alteren las condiciones de ejercicio de esta facultad si se modifican los usos del suelo o se reduce su edificabilidad. • Que la actuación administrativa que motiva la valoración tenga efectos antes del vencimiento de los plazos establecidos para su ejercicio, o después, si su ejecución no se hubiese llevado a término por causas imputables a la Administración. • Que la valoración no sea consecuencia del incumplimiento de los deberes inherentes al ejercicio de la facultad. Por su parte, el artículo 39 TRLSRU regula la indemnización de la iniciativa y la promoción de actuaciones de urbanización o edificación, esto es, aquella que debe satisfacerse a los propietarios del suelo o al promotor de la actuación cuando se hayan iniciado las actuaciones de urbanización y se haya incurrido en gastos y costes y estos resulten inútiles por efecto de la disposición, acto o hecho que motiva la valoración.
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