Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 60 Y, finalmente, el artículo 40 TRLSRU regula el supuesto de valoración del suelo en régimen de equidistribución de beneficios y cargas: en defecto de acuerdo entre los sujetos afectados, se establecen dos normas de valoración en caso de actuaciones de urbanización que supongan el paso de un ámbito de suelo de la situación de suelo rural al de urbanizado para crear, junto con las correspondientes infraestructuras y dotaciones públicas, una o más parcelas aptas para la edificación independiente y conectadas funcionalmente con la red de servicios exigidos por la ordenación territorial y urbanística. En estos casos: • Cuando se trate de propietarios que aporten suelo y resulten adjudicatarios de parcelas resultantes, estas aportaciones que se tengan que ponderar entre sí o con las aportaciones del promotor, a efectos de reparto de beneficios y cargas con la adjudicación de parcelas resultantes, determinarán que el suelo se tase por el valor que le correspondería si estuviese acabada la actuación. • Cuando se trate de propietarios que aporten suelo y no resulten adjudicatarios de parcelas resultantes a causa de insuficiencia en su aportación, el suelo se tasa por el valor que le correspondería si estuviese acabada la actuación, pero descontando los gastos de urbanización correspondientes incrementados por la tasa de libre riesgo y la prima de riesgo. LA EXPROPIACIÓN FORZOSA Y LA RESPONSABLIDAD PATRIMONIAL POR RAZÓN DEL TERRITORIO Y EL URBANISMO Bajo la regla del artículo 149.1.18 CE, que atribuye al Estado la competencia exclusiva, entre otras materias, en legislación de expropiación forzosa y en legislación básica sobre el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones Públicas, el TRLSRU de 2015 contiene previsiones de general aplicación en todo el territorio español a este respecto. Así, el título VI TRLSU está dedicado a la “Expropiación forzosa y la responsabilidad patrimonial”. Igualmente resulta de aplicación el principio de expropiación regulado en la Ley de expropiación forzosa de 1954. El artículo 42 TRLSRU, de manera introductoria, establece el régimen de las expropiaciones por razón de la ordenación territorial y urbanística. “1. La expropiación por razón de la ordenación territorial y urbanística puede aplicarse para las finalidades previstas en la legislación reguladora de dicha ordenación, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y en la Ley de Expropiación Forzosa. 2. La aprobación de los instrumentos de la ordenación territorial y urbanística que determine su legislación reguladora conllevará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos correspondientes, cuando dichos instrumentos habiliten para su ejecución y esta deba producirse por expropiación […]”. El artículo 43 TRLSRU regula la determinación del justiprecio: “1. El justiprecio de los bienes y derechos expropiados se fijará conforme a los criterios de valoración de esta ley mediante expediente individualizado o por el procedimiento de tasación conjunta. Si hay acuerdo con el expropiado, se podrá satisfacer en especie […]”. Así se regulan, de forma unitaria, los criterios de valoración de los bienes y derechos a efectos expropiatorios y se garantiza un principio de uniformidad en la aplicación de tales criterios en todo el territorio nacional.

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