Temari de proves selectives 2024-2025 66 • Los patrimonios públicos de suelo tienen antecedentes en el Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y desde entonces han sido contemplados en la legislación estatal posterior y acogidos en la totalidad del Derecho urbanístico autonómico. PATRIMONIOS PÚBLICOS DE SUELO En la actualidad, muchas CCAA ya no hablan únicamente de patrimonios municipales de suelo, sino que emplean el término, más general, de patrimonios públicos de suelo, que comprende la posibilidad de patrimonios públicos autonómicos y supramunicipales. Las características esenciales del patrimonio público de suelo son: • Tiene como finalidades principales las ya mencionadas: regular el mercado de suelo, facilitar el desarrollo territorial y urbano y la disposición de suelos para actuaciones de iniciativa pública y, en particular, para la construcción de vivienda de protección oficial u otros fines de interés social. • Patrimonio separado: el patrimonio público de suelo constituye un patrimonio separado del resto de bienes de los entes públicos por estar afectado a los fines de las políticas públicas territorial y urbanística, a las que ahora se añaden las políticas ambientales —protección de los espacios naturales— y culturales —protección de los bienes inmuebles del patrimonio cultural— (art. 51.2 TRLSRU). • Obligatoriedad de su constitución: con carácter general, se impone para los entes públicos autonómicos y municipales su constitución (sin perjuicio de las excepciones que veremos más adelante). • Es esencialmente alienable: constituye una masa patrimonial que se transforma de bien inmueble en dinero y viceversa; gira en torno de sí mismo (principio de retroalimentación). Constitución Todas las Comunidades Autónomas regulan la constitución de patrimonios municipales de suelo con las finalidades y objetivos a que hemos hecho alusión. Además, en numerosas Comunidades Autónomas, la implantación de este patrimonio separado se ha elevado a la propia Administración autonómica, lo que se justifica por las importantes finalidades que deben satisfacer dichos instrumentos de intervención en mercado de suelo y vivienda. En otras Comunidades Autónomas, sin embargo, no se exige la constitución generalizada en todos los municipios de los patrimonios municipales de suelo, por entenderse que, en municipios de escaso o nulo crecimiento, con un pronunciado estancamiento poblacional, la dotación de un instrumento directamente relacionado con el desarrollo y crecimiento urbano carece de sentido (La Rioja, Castilla y León y Cantabria). Bienes que lo integran De conformidad con el artículo 51 TRLSRU y el Derecho urbanístico autonómico, son bienes integrantes de los patrimonios públicos de suelo, de carácter inmueble o en metálico:
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