Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 67 a. Bienes inmuebles Con carácter general en todo el territorio estatal: • Bienes, recursos y derechos que adquiera la Administración en virtud del deber de entrega a la Administración competente del suelo libre de cargas de urbanización correspondiente al porcentaje de la edificabilidad media ponderada de la actuación, o del ámbito superior de referencia en que esta se incluya, que fije la legislación reguladora de la ordenación territorial y urbanística. • Los bienes patrimoniales que pertenezcan a la Administración correspondiente y que sean afectados al patrimonio público de suelo por decisión expresa de la Administración titular. • Terrenos o construcciones que se adquieran con los ingresos derivados de la sustitución de las cesiones o entregas de aprovechamiento lucrativo con pagos en metálico (lo que se ha denominado “retroalimentación”). b. Recursos en metálico • Ingresos obtenidos mediante la enajenación de terrenos de patrimonio público de suelo o la sustitución por dinero del porcentaje de aprovechamiento lucrativo que debe entregarse a la Administración en cada actuación de transformación urbanística. • En algunas CCAA se añaden los siguientes recursos en metálico: las transferencias y consignaciones presupuestarias cuyo fin sea la conservación, ampliación o gestión del mismo, los ingresos obtenidos de su gestión (no solo la enajenación), los ingresos obtenidos por la transferencia a particulares de aprovechamientos urbanísticos que correspondan a la Administración, los ingresos obtenidos en concepto de sanciones urbanísticas, ingresos obtenidos por aprovechamientos excepcionales en suelo no urbanizable (prestaciones compensatorias), etc. Destino En los últimos años se han ampliado las finalidades de los patrimonios públicos de suelo, en el sentido de vincular dichos patrimonios a finalidades relacionadas no solamente con políticas de suelo y vivienda (urbanísticas), sino también con políticas de ordenación territorial, ambientales —protección de espacios naturales— y culturales —protección del patrimonio cultural e histórico. Los primeros pasos en esta línea los dieron las Comunidades Autónomas a través de su legislación urbanística, y se generalizó a través de la Ley estatal 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo y su Texto refundido de 2008, ya derogados. Ahora se contempla en el artículo 52 TRLSRU: “Los bienes y recursos que integran necesariamente los patrimonios públicos de suelo en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior deberán ser destinados a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública. Podrán ser destinados también a otros usos de interés social, de acuerdo con lo que dispongan los instrumentos de ordenación urbanística, solo cuando así lo prevea la legislación en la materia especificando los fines admisibles, que serán urbanísticos o de protección o mejora de espacios naturales o de los bienes inmuebles del patrimonio cultural.”

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