Temari de proves selectives 2024-2025 75 El artículo 66 TRLSRU, relativo a la certificación administrativa, establece que: “Salvo en los casos que la legislación establezca otra cosa, los actos a que se refiere el artículo anterior podrán inscribirse en el Registro de la Propiedad mediante certificación administrativa expedida por órgano urbanístico actuante, en la que se harán constar en la forma exigida por la legislación hipotecaria las circunstancias relativas a las personas, los derechos y las fincas a que afecte el acuerdo.” Dicha certificación será emitida por el secretario/a de la corporación en ejercicio de su función de fe pública. El artículo 67 TRLSRU hace referencia a las clases de asientos: “1. Se harán constar mediante inscripción los actos y acuerdos a que se refieren las letras a), b), g) y h) del apartado 1 del artículo 65, así como la superficie ocupada a favor de la Administración, por tratarse de terrenos destinados a dotaciones públicas por la ordenación territorial y urbanística. 2. Se harán constar mediante anotación preventiva los actos de las letras c) y f) del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 65, que se practicará sobre la finca en la que recaiga el correspondiente expediente. Tales anotaciones caducarán a los cuatro años y podrán ser prorrogadas a instancia del órgano urbanístico actuante o resolución del órgano jurisdiccional, respectivamente. 3. Se harán constar mediante nota marginal los demás actos y acuerdos a que se refiere el artículo 65. Salvo que otra cosa se establezca expresamente, las notas marginales tendrán vigencia indefinida, pero no producirán otro efecto que dar a conocer la situación urbanística en el momento a que se refiere el título que las originara.” Hay que destacar la importancia de las notas marginales y su función informativa en el Registro de la Propiedad. El Real Decreto 1093/1997, en su capítulo IX, hace mención a las notas marginales. Así, indica que desempeñan una función meramente informativa para terceros y que deben recoger: • Las condiciones especiales de concesión de licencias. • La declaración de ilegalidad de una licencia de edificación. • La concesión de licencias para obras y usos provisionales. • La adquisición del derecho al aprovechamiento urbanístico susceptible de apropiación en cada finca. Con respecto al plazo de validez de las notas marginales, la jurisprudencia, a raíz de la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado en donde se analiza el artículo 67 de la Ley del Suelo del año 2015, llega a la conclusión de que “las condiciones que publican las notas marginales, mientras no se cancelen, se presumen válidas y además vigentes, y por ello a los actos que pretenden acceder al Registro en relación con dichas condiciones les es de aplicación los principios de calificación registral y el de legitimación registral de dichas condiciones“. La relación que existe entre el urbanismo y el Registro de la Propiedad se recoge específicamente en el Real Decreto 1093/1997 por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre la inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística. El objetivo de este Real Decreto es la coordinación entre el Registro de la Propiedad y la Administración competente en urbanismo.
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