Temari de proves selectives 2024-2025 79 NORMAS A UTILIZAR - Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana - Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana - Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana - Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana EL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO. CLASES DE PLANES. En primer lugar, y de modo introductorio, cabe exponer que el régimen del planeamiento urbanístico, de acuerdo con el sistema constitucional de distribución de competencias en materia de urbanismo que rige desde la STC 61/1997, de 16 de marzo, es competencia exclusiva de las CCAA, y así ha sido integrado en todas las leyes autonómicas vigentes en el Estado español. No obstante, con carácter supletorio, regirán las reglas y principios contenidos en el Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre régimen de suelo y ordenación urbana, TRLS/1976, que, como ley preconstitucional, no fue derogada por la STC 61/1997, así como el Reglamento de planeamiento urbanístico, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, (RPU), el Reglamento de gestión urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto (RGU), y el Reglamento de disciplina urbanística, aprobado por Real Decreto 2178/1978, de 23 de junio (RDU). Los planes de urbanismo son los instrumentos de ordenación por excelencia a través de los cuales se ejerce la potestad de planeamiento. Constituyen las piezas básicas de la ordenación urbana, y, a través de ellos, es posible la conversión de terrenos en suelo urbano. Son los planes los que asignan a cada zona del suelo su destino urbanístico y los que reglamentan el uso de los mismos. Clases de planes: Los instrumentos de planeamiento podemos clasificarlos en tres categorías: 1. Planes directores, o aquellos cuya característica principal es la de establecer las directrices de ordenación del territorio del ámbito del plan. Aquí encontramos los planes directores territoriales de coordinación. 2. Planes estructurantes, que son los que definen la ordenación urbanística municipal y cuya característica fundamental es la orientación integral del territorio, como son los planes generales municipales de ordenación urbana. A su vez, las normas complementarias y subsidiarias de planeamiento desarrollan una función de complementariedad y subsidiariedad respecto a los planes generales en sentido estricto. También se encuentran en esta categoría los planes de ordenación intermunicipal, los planes de sectorización y los proyectos de delimitación del suelo urbano. 3. Planes instrumentales, que son los que desarrollan los planes estructurantes. Es el caso de los planes parciales, estudios de detalle, proyectos de urbanización, programas de actuación urbanística y planes especiales.
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