Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 80 Planes directores territoriales de coordinación (PDTC): Son los instrumentos de ordenación del territorio establecidos por la legislación autonómica, que afectan a la totalidad o a parte del territorio de cada CA. Tienen naturaleza normativa y no meramente programática, de forma que sus contenidos vinculan a todos los afectados, públicos y privados. Como se establece en el artículo 11 RPU, los planes directores territoriales de coordinación contendrán las siguientes determinaciones (entre otras y a título de ejemplo): • El esquema para la distribución geográfica de los usos y actividades a que debe destinarse prioritariamente el suelo, señalando el carácter principal o secundario, excluyente o alternativo de los distintos usos y actividades. • Las medidas de protección a adoptar para preservar el suelo y los demás recursos naturales de los procesos de urbanización en las áreas que, por sus características naturales o por su valor paisajístico, deben ser excluidas de este proceso. • Las medidas para defender, mejorar, desarrollar o renovar el medio ambiente natural o urbano, especificando las meras prohibiciones y las obligaciones que, para tal defensa, mejora, desarrollo o renovación, correspondan a la Administración y a los administrados. • Las medidas específicas de protección del patrimonio histórico artístico, arquitectónico y cultural. • El señalamiento y localización de las infraestructuras básicas relativas a las comunicaciones terrestres, marítimas y aéreas y el abastecimiento de agua, saneamiento, producción y distribución de energía. El plan director no únicamente prevé unas medidas de ordenación territorial concretas, sino que también guía o instruye la elección del instrumento de planeamiento adecuado a cada municipio. Así, el artículo 3.2 RPU establece que el instrumento de planeamiento de ámbito municipal se realizará teniendo en cuenta las previsiones que, en su caso, contuviere el PDTC y, si no existiera este o no estableciera nada al efecto, la complejidad de los problemas que plantee el desarrollo urbanístico y la capacidad de gestión y programación del propio municipio apreciadas por la corporación local afectada y por la comisión provincial de urbanismo o por el ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Planes generales municipales de Ordenación Urbana: PGOU Son el instrumento fundamental del planeamiento municipal, y de él parten todos los demás, que conocemos como “planes de desarrollo”: planes parciales, proyectos de urbanización, programas de actuación urbanística, estudios de detalle y planes especiales. El Plan General Municipal es un plan de ordenación integral del territorio de carácter operativo y que comprende el término municipal completo. El artículo 10 de la Ley del Suelo de 1976 configura el PGOU como la suprema norma urbanística para cada núcleo de población y que clasificará el suelo para el establecimiento del régimen jurídico correspondiente, definirá los elementos fundamentales de la estructura general adoptada para la ordenación urbanística del territorio y establecerá el programa para su desarrollo y ejecución, así como el plazo mínimo de su vigencia.

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