Temari de proves selectives 2024-2025 81 El artículo 11 de la Ley del Suelo de 1976 describe el objeto específico del Plan General Municipal: 1. En suelo urbano, completar su ordenación mediante la regulación detallada del uso de los terrenos y de la edificación; señalar la renovación o reforma interior que resultare procedente; definir las partes de la estructura general del plan correspondiente a esta clase de terrenos, y proponer los programas y medidas concretos de actuación para su ejecución. 2. En suelo urbanizable, definir los elementos fundamentales de la estructura general de la ordenación urbanística del territorio; establecer según sus categorías una regulación genérica de los diferentes usos globales en niveles de intensidad, y fijar los programas de desarrollo a corto y medio plazo referidos a un conjunto de actuaciones públicas y privadas. Asimismo, regular la forma y condiciones con que podrán incorporarse al desarrollo urbano actuaciones no programadas mediante los correspondientes programas de actuación urbanística para la realización de unidades urbanísticas integradas. 3. En suelo no urbanizable, preservar dicho suelo del proceso de desarrollo urbano y establecer, en su caso, medidas de protección del territorio del paisaje. Las determinaciones que deben contener los Planes Generales Municipales de ordenación se enumeran en el artículo 12: -Determinaciones de carácter general, como la clasificación del suelo, fijar las estructuras general y orgánica del territorio, la programación en etapas de cuatro años y el desarrollo del plan; establecer medidas para la protección del medio ambiente y conservación de la naturaleza y defensa del paisaje, los conjuntos urbanos e histórico-artísticos, el diseño de los mismos, así como las circunstancias conforme a las cuales sea procedente llevar a cabo la revisión del plan en función de la población total y de su índice de crecimiento, recursos, usos e intensidad de ocupación del suelo y demás elementos que justificaron la clasificación del suelo inicialmente adoptada. Además de esas determinaciones de carácter general, debe contener otras de carácter más particular, como la delimitación del perímetro del suelo urbano, la asignación de usos pormenorizados por zonas y el emplazamiento de las reservas para templos y centros docentes públicos o privados, entre otras. El Plan General de Ordenación Urbana debe contener los siguientes documentos: • Memoria y estudios complementarios, planos de información y de renovación urbanística del territorio. • Normas urbanísticas. • Programas de actuación. • Estudio económico financiero. Formación: Los planes municipales son formulados por los ayuntamientos. Su redacción puede ser llevada a cabo por técnicos de la corporación o por los que sean designados libremente acudiendo a los procedimientos de licitación del contrato de servicios, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley de Contratos del sector público, entre facultativos competentes. En la elaboración de los PGOU, tiene una gran importancia el proceso de participación ciudadana, previo a la aprobación inicial del plan, así como el derecho de formular alegaciones en el respectivo trámite de información pública, después de su aprobación inicial.
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