Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 82 El procedimiento de aprobación del Plan General de Ordenación Urbana se especifica en la normativa de las Comunidades Autónomas, estableciéndose con carácter general una aprobación inicial y provisional de los planes generales, que corresponderá al pleno de la corporación respectiva, y reservándose la competencia para la aprobación definitiva de los planes municipales al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma cuando se refieran a poblaciones con más de un determinado número de habitantes y, en todo caso, cuando afecten a varios municipios. En los casos restantes, la aprobación de los planes compete a los órganos de cada Comunidad Autónoma que designe su legislación específica, normalmente al consejero competente en materia de urbanismo. Aprobado inicialmente el Plan por el ayuntamiento respectivo, se someterá a información pública mediante anuncio, que será publicado en los diarios oficiales correspondientes. La corporación que hubiera aprobado inicialmente el plan, una vez visto el resultado de la información pública, lo aprobará provisionalmente, con las modificaciones que procedieren, y lo someterá a la autoridad u órgano competente, que deberá otorgar la aprobación definitiva, a fin de que lo examine en todos sus aspectos y decida en el plazo que a estos efectos establezca la normativa autonómica, transcurrido el cual, sin comunicar la resolución, se entenderá aprobado por silencio administrativo. Si el órgano al que corresponde la aprobación definitiva del plan no la otorga, señalará las deficiencias de orden técnico y subsiguientes modificaciones que procediera introducir para que, una vez subsanadas por la corporación que hubiese efectuado la aprobación provisional, se eleve de nuevo para dicha aprobación definitiva. La vigencia de los Planes Generales de Ordenación Urbana es indefinida. Normas subsidiarias y complementarias: las normas subsidiarias y complementarias son propias de los municipios carentes de Plan General o de aquellos en que, aun existiendo, deban completarse sus determinaciones. Dichas normas contendrán las siguientes determinaciones: a. Fines y objetivos de su promulgación. b. Delimitación de los territorios y núcleos urbanos que constituyan el ámbito de su aplicación. c. Relaciones e incidencias con el planeamiento que complementen, en su caso, d. Normas urbanísticas mínimas de la ordenación que establezcan. e. Previsiones mínimas para edificios y servicios públicos y fines de interés general y comunitario. f. Normas de urbanización y edificación. Al ser normas urbanísticas de carácter general, requerirán su desarrollo a través de los correspondientes planes parciales. Respecto al contenido específico de estas normas, el artículo 70.4 de la LS/1976 dispone que se desarrollarán, en todo caso, dentro de los límites que dicha ley señala para los planes de ordenación, lo cual supone: • Que no pueden exceder en su contenido de lo que prevé la propia ley para los planes, según los casos.

RkJQdWJsaXNoZXIy MzkyOTU=