Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 83 • Que deben contener las determinaciones necesarias para que pueda cumplir su función. • Que deben limitarse a suplir o completar las deficiencias del planeamiento. Al igual que en los planes generales de ordenación, los trámites del procedimiento para la aprobación de dichas normas serán la aprobación inicial, el sometimiento de información pública a través de anuncio en el Boletín Oficial de la provincia respectiva, la audiencia de las corporaciones locales interesadas, la aprobación provisional por el pleno del Ayuntamiento por mayoría absoluta, y la aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma cuando sean normas de poblaciones con más de un determinado número de habitantes, o por los órganos autonómicos inferiores en los demás casos. El artículo 10 de la LS/1976 regula los denominados Planes de Ordenación Intermunicipal, que, de manera sintética, podemos describir como aquellos que: • Únicamente abarcan zonas concretas pertenecientes a varios términos municipales colindantes y no a términos municipales completos. • Tienen las determinaciones propias de un Plan General de Ordenación Urbana. • Se formulan, bien por acuerdo de los municipios afectados, bien por la Comunidad Autónoma. • Su tramitación se ajustará al procedimiento establecido en las Comunidades Autónomas que los contemplan, entre ellas, Andalucía, Asturias y País Vasco (esta última, bajo la denominación de “Planes de Compatibilización”). • Su entrada en vigor conlleva la modificación de los Planes Generales de Ordenación Urbana de los municipios afectados. Planes parciales En suelo urbanizable, el nivel de concreción que establece el Plan General de Ordenación Urbana no es suficiente para poder proceder a su ejecución. Por ello, existen unos instrumentos de planeamiento que desarrollan las determinaciones del PGOU o de las normas subsidiarias y complementarias, como el plan parcial, que concreta y desarrolla el esquema básico que ha diseñado el PGOU en términos suficientes para que pueda procederse a su ejecución. Por tanto, el plan parcial aborda el estudio de una zona determinada del PGOU, detalladamente proyectada, con vistas a su realización dentro de un plazo o de los plazos previstos. Tiene carácter territorial y no ordena todo el territorio del municipio, sino solo un sector, una parte del territorio. Como hemos dicho, los planes parciales desarrollan y concretan un Plan General, por lo que no pueden modificar sus determinaciones, si bien actualmente la mayoría de leyes autonómicas permiten que los planes parciales modifiquen en ciertos aspectos el Plan General, siempre que sean modificaciones de mejora, es decir, modificaciones que incrementen la calidad ambiental de los espacios urbanos de uso colectivo o amplíen las dotaciones públicas o la capacidad de servicio y la funcionalidad de las ya previstas. El contenido de los planes parciales se describe en el artículo 45 RPU e incluye, entre otros, los siguientes aspectos: a. Delimitación del área de planeamiento, abarcando un sector definido en el PGOU o en el programa de actuación urbanística.

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