Temari de proves selectives 2024-2025 84 b. Asignación de usos pormenorizados y delimitación de las zonas en las que se divide el territorio, y, en su caso, división en polígonos o unidades de actuación. c. Señalamiento de reservas de terreno para parques y jardines públicos, con las zonas deportivas y de recreo y expansión también públicas, en proporción adecuada a las necesidades colectivas d. Fijación de reservas de terrenos para centros culturales y docentes públicos y privados. e. Emplazamientos reservados para templos, centros asistenciales y sanitarios y demás servicios de interés público y social. f. Trazados y características de la red de comunicaciones propias del sector y su enlace con el sistema de comunicaciones. g. Características y trazado de las galerías y redes de abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica y otros servicios que prevea el plan. h. Evaluación económica de la implantación de los servicios y de la ejecución de las obras de urbanización. i. Plan de etapas para la ejecución de las obras de urbanización y, en su caso, de la edificación. La documentación que deben contener los planes parciales se especifica en el artículo 57 y siguientes del RPU: una memoria justificativa de la ordenación y de sus determinaciones, planos de información, planos de proyecto, ordenanza reguladora, plan de etapas y estudio económico-financiero. En cuanto al procedimiento para su elaboración y aprobación, los planes parciales pueden ser de iniciativa municipal o particular. En la mayoría de las Comunidades Autónomas, la aprobación inicial de los planes parciales de iniciativa municipal suele corresponder al alcalde, que da cuenta de ello al pleno. Una vez aprobados inicialmente, se someterán a informe de los órganos competentes e información pública. La aprobación definitiva corresponde al pleno municipal, pero, como hemos dicho, pueden ser también de iniciativa particular, por cuanto cualquier persona física o jurídica, pública o privada, puede formular planes parciales. Su aprobación sigue los trámites previstos para los de iniciativa municipal, con algunas especificidades concretas. Los planes parciales de iniciativa particular deben contener algunas determinaciones más que las que rigen para un plan parcial de iniciativa pública, como el modo de ejecución de las obras de urbanización y los sistemas de actuación; los compromisos que deben contraer el urbanizador y el ayuntamiento, y aquel y los futuros propietarios, en orden a plazos de ejecución de las obras de urbanización, construcción de edificios destinados a dotaciones comunitarias de la urbanización, conservación de la urbanización, etc. Cabe hacer mención también a los programas de actuación urbanística, cuya función es la ordenación y urbanización de los terrenos clasificados como suelo urbanizable no programado para la realización de unidades urbanísticas integradas. Existe una discusión doctrinal respecto a la naturaleza de esta figura de planeamiento. Una parte de la doctrina entiende que constituye un verdadero plan general para suelo urbanizable no programado, pero esta opinión no es pacífica, por cuanto otra parte de la doctrina entiende que no es una verdadera figura de planeamiento general.
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