Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 89 NORMAS A UTILIZAR - Constitución Española - Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana - Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana - Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO La regulación de los medios jurídicos para la ejecución urbanística es de competencia autonómica por aplicación del artículo 148.1.3 CE, y así lo determinó claramente la Sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997, de 20 de marzo. Así pues, el TRLSRU 2015, de ámbito estatal, no regula esta materia: el régimen de la ejecución urbanística de cada Comunidad Autónoma se contendrá en la legislación urbanística propia de cada una, en ejercicio de su competencia exclusiva en materia de urbanismo. Con carácter supletorio, en defecto de legislación autonómica, regirán el TRLS/1976 y el Reglamento de gestión urbanística (RGU). De acuerdo con lo establecido en dicha normativa estatal, podemos definir la ejecución urbanística o la ejecución del planeamiento urbanístico como el “conjunto de procedimientos establecidos por esta Ley para la transformación del uso del suelo, y especialmente para la urbanización de este, de acuerdo con el planeamiento urbanístico y respetando el régimen urbanístico aplicable a cada clase de suelo”. La edificación de los solares resultantes de las actuaciones de ejecución, tanto integradas como aisladas, también es parte integrante de la gestión urbanística, y constituye la fase de culminación del proceso, sin perjuicio de los deberes de conservación de los edificios. El TRLS/1976 dispone, en su artículo 114, que “la ejecución de los planes de ordenación corresponde a las Comunidades Autónomas y a las entidades locales en sus respectivas esferas de actuación, sin perjuicio de la participación de los particulares en dicha ejecución en los términos establecidos por la legislación vigente”. El RGU desarrolla el artículo 114 TRLS/1976 en su artículo primero: • La ejecución del planeamiento urbanístico corresponde, dentro de sus respectivas esferas de actuación, a las Comunidades Autónomas, a las entidades locales, a las entidades urbanísticas especiales y a los particulares. • Las Administraciones urbanísticas suscitarán, en la medida más amplia posible, la iniciativa privada y la sustituirán cuando esta no alcanzase a cumplir los objetivos necesarios, con las compensaciones que la ley establece. Asimismo, en su artículo 4 dispone: • Para la ejecución de los planes, la Administración autonómica podrá constituir entidades urbanísticas especiales o crear órganos específicos, cumpliendo en cada caso los requisitos previstos por la legalidad en vigor. Podrá, igualmente, a los fines de cooperar en la ejecución a cargo de las entidades locales, constituir con ellas consorcios o sociedades.

RkJQdWJsaXNoZXIy MzkyOTU=