Temari de proves selectives 2024-2025 90 En el artículo 7: • Los Ayuntamientos podrán asumir la gestión urbanística a través de sus órganos de gobierno ordinarios o constituir gerencias con este objeto. Para el desarrollo de actuaciones establecidas en el planeamiento, podrán igualmente crear órganos especiales de gestión, fundaciones públicas de servicios, sociedades, o utilizar las demás modalidades gestoras previstas en el Reglamento de servicios de las corporaciones locales. • Los Ayuntamientos podrán igualmente mancomunarse con otros municipios y el Estado podrá disponer la agrupación obligatoria de los mismos en los casos determinados en la Ley de régimen local. • Para el desarrollo de actividades de interés para su población, y que no sean de su competencia exclusiva, los Ayuntamientos podrán constituir consorcios con entidades locales de diferente orden o naturaleza. Y, finalmente, en el artículo 8: • Los particulares, individualmente o agrupados en entidades urbanísticas colaboradoras, asumirán las facultades y deberes que les confiere la Ley del Suelo y el planeamiento en orden a la ejecución de este. • Las entidades urbanísticas colaboradoras podrán igualmente realizar tareas de conservación y administración de las unidades residenciales creadas y de bienes y servicios que formen parte de su equipamiento. Requisitos previos para la ejecución urbanística: La ejecución del planeamiento urbanístico requiere la aprobación del instrumento más detallado que sea exigible según la clase de suelo de que se trate. La ejecución del planeamiento urbanístico se puede llevar a cabo, en general, habiéndose aprobado los siguientes instrumentos de planeamiento: • En suelo urbano es suficiente, para la ejecución urbanística, la aprobación del planeamiento urbanístico general, si este contiene la ordenación detallada; si no es así, es preciso haber aprobado un plan de mejora urbana. • En suelo urbanizable será necesario un plan parcial urbanístico. • La ejecución de los sistemas urbanísticos generales y/o locales se puede llevar a cabo directamente en el PGOM, si es suficientemente detallado; si no, será necesario un Plan especial urbanístico. En el caso de sistemas urbanísticos establecidos mediante un plan especial urbanístico, este instrumento es suficiente para proceder a la ejecución urbanística. La ejecución de los planes urbanísticos se llevará a cabo de acuerdo con los programas contenidos en ellos y dentro de cada plan se seguirá el orden de prioridades que el propio plan establezca en función de los objetivos que se pretendan conseguir. Con carácter general, dentro de cada plan se seguirá el orden de prioridades de unos polígonos respecto a otros que aquel establezca, salvo en el supuesto de que se garantice la ejecución de los sistemas viarios y redes de servicios públicos previstos en el plan, aunque excedan de los necesarios para el servicio del polígono en el que se actúe.
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