Temari de proves selectives 2024-2025 92 La Administración solo ha de aprobar las bases y los estatutos de actuación de la junta de compensación (en caso de que la haya), designar un representante de la Administración que forme parte del órgano rector de la junta, y aprobar el proyecto de reparcelación, mientras que la ejecución la harán los mismos propietarios, es decir, la gestión será privada. Sistema de cooperación En esta modalidad, los propietarios aportan el suelo de cesión obligatoria y gratuita y la Administración actuante ejecuta las obras de urbanización con cargo a estos propietarios. Para poder colaborar en la ejecución de las obras de urbanización, se podrán constituir asociaciones administrativas de cooperación, que son entidades urbanísticas colaboradoras que se habrán de constituir en documento público y que adquieren su personalidad jurídica al inscribirse en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras. La iniciativa la tienen los propietarios de fincas cuya superficie represente más del 50% de la superficie total, o bien la asociación administrativa de cooperación, o bien la Administración actuante, que, en la práctica, es lo más habitual. Las condiciones que aconsejan su utilización son que haya muchos propietarios, que no tengan voluntad de desarrollar el sector o no se pongan de acuerdo y que, en cambio, la Administración sí tenga interés en desarrollar el sector y, además, tenga capacidad de gestión y de endeudamiento. Es necesario, finalmente, que la complejidad técnica urbanística del polígono de actuación determinado o del sector aconseje esta modalidad. Es la modalidad con mayor predominio del sector público y menor grado de participación de los particulares, ya que, habitualmente, quien insta esta modalidad suele ser la Administración actuante, que también es quien ejecuta las obras de urbanización. Sistema de expropiación Por lo general, la expropiación forzosa por razón de urbanismo se adoptará para el cumplimiento de alguna de estas finalidades: • Para la ejecución de los sistemas generales o de alguno de sus elementos o para llevar a efecto actuaciones aisladas en suelo urbano. • Para la urbanización de polígonos o unidades de actuación completos mediante la aplicación del sistema de asociación para la ejecución del plan de que se trate. El procedimiento expropiatorio está regulado en los artículos 199 y siguientes del RGU, según los cuales la ejecución del plan por el sistema de asociación en un polígono o unidad de actuación determinado requerirá que la Administración actuante, además de proceder a la delimitación de su ámbito territorial, formule, conforme a lo previsto en la legislación de expropiación forzosa, una relación de los propietarios existentes en dicho ámbito con la descripción de los bienes y derechos afectados. El acuerdo de delimitación será sometido a información pública por el plazo de 15 días. A la vista de las alegaciones formuladas por los interesados, y previas las comprobaciones pertinentes, se resolverá sobre la aprobación definitiva de la delimitación. En dicho sistema, puede optarse entre seguir la expropiación individualmente para cada finca o aplicar el procedimiento de tasación conjunta.
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