Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 95 NORMAS A UTILIZAR - Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana - Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana - Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas LA INTERVENCIÓN DEL USO Y EDIFICACIÓN DEL SUELO Según el TRLSRU, el derecho de propiedad del suelo comprende las facultades de uso, disfrute y explotación del mismo, de acuerdo con su estado, su clasificación, las características objetivas y el destino que tenga en cada momento, de acuerdo con la legislación aplicable por razón de las características y la situación del bien. Estas facultades incluyen, entre otras, la de edificar sobre unidad apta para ello, cuando la ordenación territorial y urbanística atribuya a aquella edificabilidad para el uso o usos determinados y se cumplan los demás requisitos y condiciones establecidos para edificar. Cualquier acto de edificación requerirá del acto de conformidad, aprobación o autorización administrativa que sea preceptivo, según la legislación de ordenación territorial y urbanística. Para evitar que el uso del suelo contradiga no solo el planeamiento, sino también toda la ordenación vigente, se prevé un sistema de control preventivo cuya pieza central es la exigencia de licencia previa para todos los actos que supongan una transformación del terreno, y no necesariamente una transformación material: basta con que se trate —como se verá más adelante— de alguna actuación sobre el terreno, sin que suponga su transformación de forma permanente. Enlazando el régimen urbanístico con los medios de intervención de la Administración local, el artículo 84 LRBRL reconoce el derecho de las corporaciones locales a intervenir en la actividad de los ciudadanos a través de los siguientes medios: • Ordenanzas y bandos. • Sumisión a licencia previa y otros actos de control preventivo. • Sometimiento a comunicación previa o declaración responsable. • Sometimiento a control posterior al inicio de la actividad. • Órdenes individuales constitutivas de un mandato para la ejecución de un acto o la prohibición del mismo. Además, establece que esta actividad de intervención se ajustará, en todo caso, a los principios de igualdad de trato, de congruencia con los motivos y fines justificativos y de respeto a la libertad individual. La intervención administrativa en la edificación y el uso del suelo es una acción administrativa dirigida a vigilar y estimular que la edificación y el uso del suelo se realicen en cumplimiento de la ordenación contenida en los planes y ordenanzas.

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