Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023- 2024 104 Méritos generales: El baremo de méritos generales se establecerá por el Ministerio competente en materia de función pública, con las reglas y puntuaciones siguientes: a) Los servicios prestados como FHN, hasta un máximo de 9 puntos, con distinción entre los prestados en situación de activo o asimilado en la subescala en que se concursa y los servicios en otras subescalas. b) Valoración, asimismo, de la permanencia continuada en el puesto reservado desde el que se concursa, hasta un máximo de 1,50 puntos. La permanencia se valora a partir de los tres años de permanencia en el mismo puesto, de acuerdo con la siguiente escala: • De tres a cuatro años: 0,75 puntos. A partir del cuarto año de permanencia, 0,25 por año, hasta un máximo de 1,50. c) El grado personal consolidado, categoría, escalón u otros conceptos análogos, hasta un máximo de 2,50 puntos, valorado en función del intervalo de nivel de la subescala en que se concursa. d) Las titulaciones académicas que se establezcan, hasta un máximo de 2,50 puntos. e) Los cursos de formación y perfeccionamiento superados o impartidos, homologados o reconocidos, en las condiciones que se determinen por el Ministerio competente en materia de función pública, excluidos los integrantes del proceso selectivo, para los superados, hasta un máximo de 5 puntos, en función de su nivel académico y su relación con cada subescala y categoría. f) Servicios previos: hasta un máximo de 2,50 puntos, computándose, a estos efectos, los servicios presta- dos con anterioridad al ingreso en la subescala o subescalas correspondientes y los períodos de funcio- nario en prácticas, en los términos de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública y del Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública. Asimismo, se computarán los posteriormente prestados en puestos no reservados de cualquier AP, salvo los prestados en situación de activo o asimilado, que se computarán por el apartado a). No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. g) Méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, hasta un máximo de 1 punto, por las siguientes causas: 1a. El destino previo del cónyuge que tenga la condición de empleado público de carácter fijo de cual- quier Administración, obtenido mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto solicitado o en municipio limítrofe con el solicitado, y siempre que se acceda desde municipio distinto. Se valorará con 0,3 puntos. 2a. El cuidado de hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla dos años, siendo el municipio de residencia del menor el mismo en el que radique el puesto solicitado o limítrofe con el solicitado, y siempre que se acceda desde municipio distinto. Se valorará con 0,4 puntos. 3a. El cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que tenga la condición de discapacitado y no pueda valerse por sí mismo, siendo el municipio de residencia del familiar el mismo en el que radique el puesto solicitado o limítrofe con el solicitado, y siempre que se acceda desde munici- pio distinto. Se valorará con 0,3 puntos.

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