Temari de proves selectives 2023-2024
Temari de proves selectives 2023-2024 113 • Se considerará en situación de servicio activo a los funcionarios de Administración Local con habilita- ción de carácter nacional que ocupen puestos de trabajo a ellos reservados en Entidades Locales, en las Comunidades Autónomas uniprovinciales y en las ciudades de Ceuta y Melilla. • Asimismo, se encontrarán en situación de servicio activo los funcionarios a los que se haya adscrito a un puesto de su grupo de titulación en la misma Corporación como consecuencia de haber sido cesados por libre designación en un puesto reservado o por haberse suprimido un puesto de colaboración del que era titular. • Cuando los funcionarios desempeñen puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas no reser- vados a la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, estarán en situación de servicio en otras Administraciones Públicas, rigiéndose por la legislación de la Adminis- tración donde estén destinados. • A los FHN que se hallen en situación de servicios especiales, se les reservará, cuando el puesto de tra- bajo desempeñado con anterioridad hubiera sido obtenido mediante el sistema de concurso, un puesto de trabajo en la misma EL, de su grupo de titulación, y las mismas garantías retributivas. • Procederá declarar en situación de excedencia voluntaria por prestación de servicio en otro cuerpo o escala, a los FHN en una determinada subescala de la escala de habilitación de carácter nacional, cuan- do se encuentren en situación de servicio activo en otra subescala de la misma. • Las comisiones de servicio y los nombramientos provisionales quedarán sin efecto en el momento en que se declare la situación de servicios especiales. RÉGIMEN DISCIPLINARIO El régimen disciplinario aplicable a los funcionarios de carrera de administración local con habilitación de carácter nacional, será el establecido en el TREBEP, con las peculiaridades que se establecen en los apartados siguientes. Son órganos competentes para la incoación de expedientes disciplinarios a los funcionarios de carrera de administración local con habilitación de carácter nacional los siguientes: a) El órgano correspondiente de la Corporación donde el funcionario hubiera cometido los hechos que se le imputan, cuando pudieran ser constitutivos de falta leve b) La Comunidad Autónoma respecto a funcionarios de Corporaciones Locales en su ámbito territorial, salvo cuando los hechos denunciados pudieran ser constitutivos de faltas muy graves tipificadas en la normativa básica estatal c) El Ministerio competente en materia de función pública cuando los hechos denunciados pudieran ser constitutivos de faltas muy graves tipificadas en la normativa básica estatal. A estos efectos, se consideran faltas muy graves las tipificadas en el artículo 95.2 del TREBEP Son órganos competentes para la imposición de sanciones disciplinarias a los FHN los siguientes: a) El Ministro competente en materia de función pública, cuando la sanción que recaiga sea por falta muy grave, tipificada en la normativa básica estatal. En todo caso, es competencia del Ministro competente en materia de función pública, la imposición de la sanción de separación del servicio a los FHN. b) La CA, cuando se trate de imponer sanciones de suspensión de funciones y destitución, no comprendidas en el párrafo anterior
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