Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023- 2024 114 c) El órgano correspondiente de la Corporación, cuando se trate de imponer sanciones por faltas leves. Las faltas disciplinarias pueden ser muy graves, graves y leves. Son faltas muy graves las tipificadas como tales en el TREBEP, o en cualquier otra ley de las Cortes Genera- les o de la Asamblea Legislativa de la correspondiente Comunidad Autónoma. Las faltas graves y leves serán las mismas que las establecidas para el personal funcionario de la Administra- ción de la Comunidad Autónoma y supletoriamente las establecidas para el personal funcionario de la AGE. Sanciones: Por razón de las faltas cometidas podrán imponerse las siguientes sanciones: a) Separación del servicio de los funcionarios, que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves. b) Destitución, que implicará la pérdida del puesto de trabajo, con la prohibición de obtener destino en la misma Corporación en la que se cometieron las faltas que dieron lugar a la sanción, en el plazo que se fije, con el máximo de seis años, para las faltas muy graves, y de tres años, para las faltas graves. c) Suspensión firme de funciones, con una duración máxima de seis años. La suspensión firme de funciones implica la pérdida del puesto de trabajo cuando es superior a seis meses. d) Apercibimiento. La sanción impuesta se ejecutará en sus propios términos, aun cuando en el momento de la ejecución, el funcionario se encontrará ocupando un puesto distinto a aquel en el que se produjeron los hechos que dieron lugar a la sanción. Las sanciones disciplinarias que se impongan a los funcionarios se anotarán en sus hojas de servicios y, en todo caso, en el Registro Integrado de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Los plazos de prescripción de las faltas y de las sanciones serán los establecidos en el TREBEP. Procedimiento disciplinario La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los principios establecidos en el TREBEP. En todo caso, la tramitación de los expedientes disciplinarios a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, tendrá las siguientes particularidades: a) El nombramiento de instructor puede ser posterior a la incoación del expediente disciplinario y a la adop- ción de la medida cautelar de suspensión provisional, en su caso. b) La instrucción del expediente se efectuará por un funcionario de carrera de cualquiera de los Cuerpos o escalas del subgrupo A1 de titulación, incluida la escala de FHN, que cuente con In a conocimientos en la materia a la que se refiera la infracción. c) Si a la vista de los hechos se considerase que los mismos pudieran resultar constitutivos de delito o falta, la CL procederá a poner las actuaciones en conocimiento de la Fiscalía o a denunciarlos ante la autoridad judicial, personándose en el procedimiento, acordando de forma simultánea la incoación de expediente disciplinario, y suspendiendo en el mismo acto la tramitación de dicho expediente en tanto en vía judicial no se archiven las actuaciones o se dicte sentencia firme. En este caso no será necesaria la designación de instructor. d) El órgano competente para acordar la incoación del procedimiento disciplinario, lo será también para nom- brar instructor, y adoptar, mediante resolución motivada, medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.

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