Temari de proves selectives 2023-2024
Temari de proves selectives 2023-2024 115 Antes de efectuar nombramiento de instructor, el órgano competente para la incoación del expediente disciplinario, de acuerdo con lo dispuesto en el RFHN solicitará la autorización de la Administración donde el funcionario correspondiente preste sus servicios. La denegación de la autorización para el nombramiento de instructor deberá estar acompañada de una propuesta alternativa. Tanto la denegación de autorización como, en su caso, la imposibilidad de facilitar una propuesta alter- nativa deberá motivarse y justificarse en causas de carácter excepcional, dada la materia de que se trata, y teniendo en cuenta los principios de colaboración, cooperación y auxilio, que rigen las relaciones entre Administraciones Públicas. e) En el caso de que los hechos constitutivos de la infracción pudiesen ser considerados, al mismo tiem- po, como faltas graves y muy graves reguladas en la legislación básica, estatal o autonómica, el órgano competente para la incoación del expediente disciplinario, y nombramiento del instructor del mismo, así como para la adopción de medidas provisionales, será el que tenga la competencia por la consideración de la falta como menos grave, teniendo en cuenta el principio constitucional de presunción de inocencia y al principio i n dubio pro reo , y a fin de preservar en el procedimiento las máximas garantías procesales. f) De no existir acuerdo entre las Administraciones en cuanto a la calificación de la falta, por unos mismos hechos, y en consecuencia, respecto a la competencia para la incoación del expediente disciplinario, se entenderá competente aquella que lo sea por la consideración de la falta como menos grave. g) Cuando se aprecie que determinados hechos distintos y que puedan resultar constitutivos de faltas gra- ves y muy graves, se encuentran conexos de modo que no resulte posible que sean objeto de expediente disciplinario de forma separada, se incoará un único expediente disciplinario, sin perjuicio de que cada una de las sanciones que proponga el instructor se acordará por la Administración que sea competente en cada caso en función del tipo de falta que se considere cometida. No obstante, será competente para la incoación del expediente disciplinario, la Administración que lo sea por la falta grave. h) Cuando la propuesta de resolución del instructor modificara la calificación de la falta o faltas, y esta mo- dificación afectará a la competencia en materia disciplinaria de otra Administración, el órgano que hubiera acordado la incoación, remitirá lo actuado a dicha Administración, para que resuelva lo procedente, pu- diendo mantener ésta la validez de lo actuado. i) En el supuesto de que el expediente se hubiera incoado por la Comunidad Autónoma, y la propuesta definitiva del instructor contemplara una sanción de separación del servicio, se remitirá lo actuado al Mi- nisterio competente en materia de función pública, para que éste decida sobre la imposición o no de la mencionada sanción. j) La competencia para dictar resolución declarando el archivo o el sobreseimiento de un expediente disci- plinario corresponderá a la Administración que hubiera sido competente para sancionar los hechos que hubieran sido imputados al interesado Transcurrido el plazo para la prescripción de la sanción, el órgano competente para imponer la misma acordará de oficio la cancelación de la correspondiente anotación en el expediente personal y lo notificará a los interesados. Bibliografia Autores varios, “P erspectivas de la habilitación nacional. Desarrollo del Real decreto 128/2018. Mono- gráfico 2019” , Revista Estudios locales, CUNAL, num. 221, COSITAL, Madrid
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