Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023- 2024 118 También resulta destacable la equiparación de la eficacia de los laudos arbitrales a los convenios colectivos y la posibilidad excepcional de que la protesta administrativa configure condiciones de carácter laboral El art. 3 del ET, establece una relación de las fuentes del ordenamiento laboral y de los criterios de ordena- ción: “ 1. Los derechos y las obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan: a) Por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado. b) Por los convenios colectivos. c) Por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo. d) Por los usos y costumbres locales y profesionales. ”. Después de la Constitución como primera fuente del Derecho del trabajo nacional, siguen las normas inter- nacionales: Entre las normas internacionales en materia laboral merecen una mención específica los convenios de la Organización Internacional del Trabajo. Tanto estos —y otras normas internacionales— como las normas comunitarias tienen peso en el modelo de relaciones laborales, pero hay diferencias en el sistema de integrarse como Derecho interno, ya que las nor- mas comunitarias no necesitan refrendo. El Tratado de Ámsterdam, que modifica el Tratado de la Unión Europea, los tratados constitutivos de las Co- munidades Europeas y determinados actos conexos, firmado el 2 de octubre de 1997, es el elemento clave para designar las bases de referencia del Derecho Social comunitario. El punto de partida de la política social de la UE que recoge el artículo 136 del Tratado, se basa en los de- rechos sociales fundamentales que recogen la Carta Social Europea y la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores, de 1989, que imponen los objetivos siguientes: el fomento de puestos de trabajo; la mejora de las condiciones de vida y de trabajo para conseguir su equiparación; una protección social adecuada; el diálogo social, y el desarrollo de los recursos humanos para alcanzar un nivel de ocupación elevado y de larga duración. Normas estatales En cuanto a las fuentes de orígen interno del ordenamiento laboral, lógicamente la CE es la básica: sitúa a las normas internacionales y comunitarias, traza el papel de la ley y el reglamento, y, para finalizar, reconoce el papel de la negociación colectiva a la hora de fijar las condiciones de trabajo. Los artículos 53 y 161 de la CE diseñan un sistema de protección de los derechos laborales que permite distinguir: • Derechos de protección máxima (igualdad, libertad sindical y derecho a la huelga), para los cuales se prevé una protección basada en el recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones norma- tivas con fuerza de ley, el recurso de amparo —ambos ante el Tribunal Constitucional— y por un proce- dimiento caracterizado por la preferencia y la sumariedad ante los tribunales ordinarios. • Derechos de protección media (derecho al trabajo, a la libre elección de oficio, a la promoción por el tra- bajo y a la remuneración suficiente, a la negociación colectiva, a la adopción de medidas de conflictos colectivos y derecho a la libertad de empresa), protegidos por el recurso de inconstitucionalidad, pero no por el recurso de amparo.

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