Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023-2024 119 • Derechos de protección mínima, que son los que recogen como principios rectores de la política social y económica los arts. 40 a 42 de la CE: derecho a la plena ocupación, a la formación y a la readaptación profesional, a la seguridad e higiene en el trabajo y al descanso, a la Seguridad Social y los derechos económicos y sociales de los emigrantes. Los principios rectores informan la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, pero solo pueden ser alegados ante la jurisdic- ción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen. La CE garantiza que por ley orgánica se han de desarrollar los derechos fundamentales, el derecho de liber- tad sindical y el derecho a la huelga. Por ley ordinaria se han de desarrollar los derechos y las libertades de los ciudadanos. La ley y las normas de rango legal las recoge el art. 3.1.a ET, que las sitúa en el primer lugar dentro del siste- ma de fuentes de la relación laboral. El reglamento aparece en el art. 3.1.a ET inmediatamente tras la ley; la supremacía de esta se refuerza en materia laboral por la mención expresa que hace el art. 3.2 ET del hecho de que las disposiciones legales y reglamentarias se han de aplicar con sujeción estricta al principio de jerarquía normativa y que los reglamen- tos no pueden fijar condiciones de trabajo distintas de las establecidas por las leyes que desarrollan. El art. 149.1.7 de la CE establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación laboral, sin perjuicio de que las comunidades autónomas la ejecuten. El art. 3.1.d ET establece que los derechos y las obligaciones que conciernen a la relación laboral se regulan por los usos y costumbres locales y profesionales. La costumbre ha de ser, para que sea fuente en Derecho del Trabajo, profesional, es decir, ha de afectar a una determinada profesión. Tanto los usos que tiene el ám- bito de una empresa como la costumbre local y profesional solo pueden aplicarse si no hay disposiciones legales, convencionales o contractuales, o bien cuando haya una remisión expresa. El artículo 1.6 del CCiv establece que la jurisprudencia ha de complementar el ordenamiento jurídico. En todo caso, la jurisprudencia que se incorpora a la ley ha de ser reiterada, y se ha de tener en cuenta que la jurisprudencia la crea solamente el Tribunal Supremo; los otros tribunales crean “doctrina judicial”. El art. 37.1 de la CE reconoce el derecho a la negociación colectiva del trabajo entre los representantes de los trabajadores y los empresarios, como también la fuerza vinculante de los convenios colectivos. El desarrollo de la negociación colectiva con una ley, que la Constitución anunciaba en el artículo 37, se ha llevado a término con el ET, que regula los convenios colectivos, caracterizados porque están dotados de eficacia general: afectan a todos los trabajadores y empresarios incluidos en su ámbito de aplicación. El convenio colectivo se desarrolla en el Título III del ET y su definición parte del hecho de que tiene eficacia normativa y erga omnes , es decir, obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación. Este título ha sido ampliamente reformado por el Real Decreto Ley 7/2011, de 10 de junio, de Medidas Urgen- tes para la Reforma de la Negociación Colectiva. Este real decreto, a su vez, da cumplimiento al mandato que la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado de Trabajo, imponía al Gobierno para reformar la negociación colectiva. Dado que esta reforma debía efectuarse mediante el acuerdo de los interlocutores sociales (patronal y sindi- catos, con la tutela del Gobierno) y dado que el acuerdo no llegaba, en un marco de paro desorbitado y de crisis financiera el Gobierno optó por la vía del decreto ley.

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