Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023-2024 125 • El mecanismo de extensión de convenios lo pone en marcha el Ministerio de Trabajo o el órgano co- rrespondiente de las comunidades autónomas, que puede extender las disposiciones de un convenio en vigor a empresas determinadas o trabajadores siempre que haya una dificultad especial para la ne- gociación o que se den unas circunstancias sociales y económicas de importancia notoria en el ámbito afectado. El convenio colectivo tiene un contenido mínimo: determinación de las partes, ámbito personal, funcional, territorial y temporal, la forma y las condiciones de denuncia del convenio, y también el plazo de preaviso para esta denuncia y los procedimientos para resolver las discrepancias que se produzcan en el seno de la comisión. Con la finalidad citada de mejorar la agilidad en la aplicación y renovación de los convenios, se establece como contenido mínimo del convenio la determinación de un plazo de preaviso para su denuncia antes de la expiración. Si el acuerdo no fija otro distinto, el plazo mínimo será de tres meses antes de la finalización de su vigencia (art.85.3.d) Formarán también parte necesaria del convenio el establecimiento de un plazo para el inicio de las negocia- ciones del nuevo convenio, la fijación de un plazo máximo de negociación de este y el compromiso de las partes de someterse a los procedimientos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el art. 83 para resolver las discrepancias existentes una vez agotado el plazo máximo de negociación sin que se llegue a acuerdos. Establecer la duración de los convenios también corresponde a las partes negociadoras. La regla general, salvo pacto en contra, es que los convenios colectivos se prorroguen año tras año, si no hubiese denuncia expresa. Una vez concluida la duración pactada, la vigencia se producirá en los términos que se hubiesen establecido en el convenio mismo. En defecto de pacto se mantendrá en vigor su contenido normativo. El artículo 86 prevé la posibilidad de someterse a vías extrajudiciales de solución de discrepancias, entre las que cita expresamente el arbitraje, que será la vía de solución por defecto, es decir, en caso de que los con- venios no hayan previsto otra. Al laudo arbitral se le atribuye la misma fuerza vinculante que a los convenios. En todo caso, el Art. 86.4 ET establece que el convenio que sucede a uno anterior lo deroga íntegramente, a excepción de los aspectos que se mantengan expresamente. Atendiendo a que nuestra labor profesional quiere desarrollarse en el sector público, estos son, administra- ciones públicas y entes institucionales o empresas públicas que componen el sector público es necesario hacer mención también a los Acuerdos y pactos colectivos en la función pública , fruto de la negociación colectiva entre empresa (Administración y representantes de los funcionarios). Remontando un poco a los antecedentes, decir que la reforma laboral de 1994 potenció la negociación co- lectiva en el ámbito de la empresa mediante los denominados acuerdos de empresa. Con estos acuerdos se intenta flexibilizar el tratamiento de determinadas cuestiones y se descentraliza la negociación colectiva. Los sujetos legitimados para negociar estos acuerdos son los representantes de los trabajadores en la em- presa. La diferencia con los convenios colectivos reside en el hecho de que son acuerdos sobre materias concretas y no pretenden establecer una regulación general de todos los aspectos de la prestación laboral. Entre ambas figuras rige una relación de subsidiariedad, ya que solo se podrán concluir en los casos en que el convenio colectivo no regule determinadas cuestiones. Por lo que respecta a los acuerdos de la función pública, la inviabilidad de aplicar en este ámbito el art. 37.1 de la CE comporta, entre otras cosas, que los instrumentos a disposición de la negociación en este sector reciban la denominación específica de pactos y acuerdos colectivos. Los pactos colectivos deben versar sobre materias que se correspondan con el ámbito de competencias del órgano administrativo que los suscriba. La fuerza de obligar de los pactos colectivos se refiere solo a los

RkJQdWJsaXNoZXIy MzkyOTU=