Temari de proves selectives 2023-2024
Temari de proves selectives 2023-2024 129 NORMAS A UTILIZAR - Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores - Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo EL CONTRATO DE TRABAJO: PARTES. CAPACIDAD PARA CONTRATAR Lectura complementaria El papel central del contrato de trabajo en las relaciones laborales, como figura contractual que regula el in- tercambio entre trabajo y salario, se manifiesta en la presunción de laboralidad del art. 8 ET: se presume que hay contrato de trabajo entre todo aquel que presta un servicio por cuenta de otro, dentro de su ámbito de organización y dirección, y quien lo recibe a cambio de una retribución del servicio. La jurisprudencia interpreta que no es relevante la denominación que los sujetos contratantes hayan dado al contrato: si su objeto es el trabajo definido con las características del art. 1 ET, es un contrato de trabajo. Aunque la normativa laboral no contiene una definición directa del contrato de trabajo, se entiende como tal el acuerdo entre el ocupador o empresario (persona física o jurídica) y el trabajador (persona física), mediante el cual el trabajador se compromete voluntariamente a prestar determinados servicios por cuenta del empre- sario y bajo su dirección (dependencia, subordinación, organización y dirección del empresario) a cambio de una retribución (salario). Los sujetos del contrato de trabajo: trabajador y empresario. La noción jurídica de trabajador. El art. 1 ET define el trabajo objeto del Derecho del Trabajo, por medio de una serie de características. La concurrencia de estas características en un individuo, en el marco de una relación laboral materializada, de manera expresa o presunta, en un contrato, permite identificar al sujeto trabajador: • La ajenidad tiene diferentes manifestaciones: de los frutos, de los riesgos, de los medios de producción y del mercado, ya que el trabajador no se relaciona directamente con los consumidores de los bienes y servicios. • La dependencia es también una manifestación de la ajenidad, es decir, la presencia de un trabajo por cuenta de otro implica que el trabajador está inmerso en el ámbito de organización y dirección de un empresario. • La retribución, canalizada mediante el salario. • La voluntariedad implica que los sujetos del contrato de trabajo, como los de cualquier contrato, lo han de llevar a término voluntariamente. Hay que tener presente, en todo caso, que el art. 2 ET configura las denominadas relaciones laborales de carácter especial, cuya característica principal es su desarrollo mediante reales decretos. Son: • la del personal de alta dirección; • la del servicio del hogar familiar;
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