Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023-2024 131 A la vez, hay que diferenciar, por la relevancia que tiene en la legislación laboral, la empresa del centro o centros de trabajo en que desarrolla su actividad. Por centro de trabajo se entiende la unidad productiva con organización específica. La importancia de la distinción se aprecia en ciertas condiciones de la relación laboral, como la organización de la representación de los trabajadores, la regulación de la movilidad geográfica —y, en concreto, del tras- lado de trabajadores— o el ámbito de negociación de convenios colectivos. CONTENIDO El contrato de trabajo cumple una función esencial de regulación de la relación laboral, de acuerdo con el art. 3.1 ET, dedicado a las fuentes de las relaciones laborales: “ Los derechos y las obligaciones relativos a la relación laboral se regulan (...) por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, (...) sin que en ningún caso se puedan establecer, en perjuicio del trabajador, condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y a los convenios colectivos ”. El objeto del contrato ha de ser lícito (art. 3.1.c ET), es decir, respetuoso con la ley (art. 1255 del CCiv). Ade- más, los trabajadores no pueden disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de Derecho necesario, ni tampoco pueden disponer váli- damente de los derechos reconocidos como indispensables por convenio colectivo (art. 3.5 ET). En cuanto a la forma, aunque la regla general es el principio de libertad de forma y, así, el contrato de trabajo se puede realizar por escrito o de palabra, esta regla general tiene tantas excepciones que en la práctica queda sensiblemente desvirtuada. Los contratos de trabajo se han de formalizar por escrito en los supuestos siguientes: • Cuando así lo exija una disposición legal. El incumplimiento de la forma escrita provoca la presunción de que el contrato se ha celebrado a jornada completa y por tiempo indefinido. De conformidad con lo previsto en los artículos 14 y siguientes del ET el contrato de trabajo deberá contener : • duración del contrato • la clasificación profesional • el salario • la jornada de trabajo Respecto a la duración del contrato hay que hacer mención en primer lugar, a la posibilidad de existencia de un período de prueba . El pacto de período de prueba debe constar por escrito, su falta implica la inexistencia del mismo y el pacto deberá preceder o ser simultáneo al comienzo de la ejecución del contrato. Su duración deberá sujetarse a los límites del artículo 14 ET que, en su caso se establezcan en los convenios colectivos y en defecto de pacto en convenio, la duración del periodo de prueba no podrá exceder de 6 me- ses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás embajadores. En las empresas de menos de 25 trabajadores el periodo de prueba no podrá exceder de 3 meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.

RkJQdWJsaXNoZXIy MzkyOTU=