Temari de proves selectives 2023-2024
Temari de proves selectives 2023- 2024 132 Y en los contratos temporales de duración determinada del artículo 15 ET concertados por tiempo superior a 6 meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo. Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido un cimiento, el contrato producirá plenos efec- tos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa. Entrando ya en la en las posibilidades de duración del contrato de trabajo, hay que tener en cuenta el Real decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, que han entrado en vigor a partir del 30 de marzo de 2022. Dicha reforma laboral se caracteriza por priorizar el contrato indefinido y dejar con carácter residual el con- trato de trabajo de duración determinada. De acuerdo con la legislación laboral vigente se puede distinguir: • Contrato indefinido • Contrato de sustitución • Contrato temporal por circunstancias de la producción • Contrato fijo discontinuo • Contrato formativo • Contrato indefinido adscrito a obra Es optativo el establecimiento de un periodo de prueba cuya duración máxima se establecerá en los conve- nios colectivos y, en todo caso, no podrá exceder de seis meses para puestos de trabajo de técnicos titula- dos, de dos meses para el resto de trabajadores y, en empresas de menos de veinticinco trabajadores, no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados. Derechos y deberes. El artículo 17 del ET establece que: “ se entenderán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales, y las decisiones unilaterales del empresario que den lugar en el empleo, así como en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo, a situaciones de discriminación direc- ta o indirecta desfavorables por razón de edad o de discapacidad, o a situaciones de discriminación directa o indirecta por razón de sexo, origen incluido el racial o étnico, estado civil condición social, religión o convicciones, ideas políticas orientación o condición sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con personas pertenecientes o relacionadas con la empresa y lengua dentro del Estado español. Serán igualmente nulas, las órdenes de discriminar y las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no dis- criminación. Sin perjuicio de lo anterior, la negociación colectiva podrá establecer medidas de acción positiva para fa- vorecer el acceso de las mujeres a todas las profesiones, como reservas y preferencias las condiciones de contratación” .
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