Temari de proves selectives 2023-2024
Temari de proves selectives 2023- 2024 134 Por esta razón el artículo 22 ET establece que: “ 1. Mediante la negociación colectiva o en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establecerá el sistema clasificación profesional de los trabajadores por medio de grupos profesionales. 2.Se entenderá por grupo profesional, el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y el contenido general de la prestación, y podrá incluir distintas tareas, funciones, especiales profesionales responsabilidad a un trabajador ”. Finalmente, el apartado tercero del artículo 22 ET contiene una cláusula de garantía de la no discriminación tanto directa como indirecta entre mujeres y hombres trabajadores: 22.3 ET: “ La definición de los grupos profesionales se ajustará a criterios y sistemas que, basados en un aná- lisis correlacional entre sesgos de género, puestos de trabajo, criterios de encuadramiento y retribuciones, tengan como objeto garantizar la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres. Estos criterios y sistemas en todo caso, cumplirán con lo previsto en el artículo 28.1 ” Prestaciones del empresario Toda relación laboral implica un poder de dirección del empresario y un deber de cumplimiento o de presta- ción del trabajador. nos encontramos en el llamado poder de dirección del empresario cuyas manifestaciones son las siguientes: - Órdenes e instrucciones: todo empresario debe dar órdenes o instrucciones concretas, claras, legales y referentes al ámbito profesional. Su incumplimiento puede ser motivo de sanción o incluso de despido. Dicho poder de dirección solo puede ser ejercido por el empresario o por la persona delegada por el mismo. - Movilidad funcional: el empresario tiene libertad para cambiar de categoría profesional al trabajador, dentro del mismo grupo profesional, o en el caso que no haya grupos, entre categorías equivalentes, observando las estipulaciones contenidas en los convenios colectivos. Si dicho cambio afecta a trabajadores fuera de su grupo o grupo no equivalente superior o inferior, el empre- sario únicamente podrá efectuar el cambio por razones técnicas u organizativas y dando un tiempo limitado. En caso que sea de categoría inferior, será por tiempo limitado y conservando el salario de origen. En caso que sea de categoría superior el límite será de 6 meses en un año o de 8 en dos años, siendo el salario retri- buible el de la categoría profesional superior. -Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo Cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, el empresario podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, considerándose como tales las que estén relacionadas con la competitividad productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa. Dichas modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo pueden ser individuales o colectivas Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
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