Temari de proves selectives 2023-2024
Temari de proves selectives 2023-2024 137 NORMAS A UTILIZAR - Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores - Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO Podemos definir el contrato de trabajo como el acuerdo entre el ocupador o empresario (persona física o jurídica) y el trabajador (persona física), mediante el cual el trabajador se compromete voluntariamente a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección (dependencia, subordinación, organización y dirección del empresario) a cambio de una retribución (salario). El art. 15 ET establece las diferentes modalidades vigentes de contrato de trabajo, modalidades que se han introducido con la reforma laboral aprobada a finales de 2021 en el Real decreto ley 32/2021. El Real decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, establece medidas urgentes para la reforma laboral, la ga- rantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, que han entrado en vigor a partir del 30 de marzo de 2022. Dicha reforma laboral se caracteriza por priorizar el contrato indefinido y dejar con carácter residual el con- trato de trabajo de duración determinada. De acuerdo con la legislación laboral vigente se puede distinguir: • Contrato indefinido • Contrato de sustitución • Contrato temporal por circunstancias de la producción • Contrato fijo discontinuo • Contrato formativo • Contrato indefinido adscrito a obra Es optativo el establecimiento de un periodo de prueba cuya duración máxima se establecerá en los conve- nios colectivos y, en todo caso, no podrá exceder de seis meses para puestos de trabajo de técnicos titula- dos, de dos meses para el resto de trabajadores y, en empresas de menos de veinticinco trabajadores, no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados. El periodo de prueba. En el marco del contrato de trabajo, las partes que lo han celebrado tienen la facultad de pactar un periodo de prueba con la finalidad de que puedan verificar en qué medida la relación contractual establecida es ade- cuada para los intereses respectivos. Si el periodo de prueba no satisface las expectativas de las partes, cualquiera de estas puede ejercer la facultad de desistir, sin sujeción a las limitaciones establecidas para la extinción ordinaria del contrato de trabajo (art. 14 ET)
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