Temari de proves selectives 2023-2024
Temari de proves selectives 2023-2024 141 NORMAS A UTILIZAR - Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores - Real Decreto 801/2011, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de re- gulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos - Real Decreto 43/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de re- gulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos - Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil - Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Ge- neral de la Seguridad Social MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. El Capítulo III Título I ET, aborda un conjunto de alteraciones de la relación laboral que se pueden producir por mutuo acuerdo de las partes o por voluntad de una de ellas cuando concurran determinadas circunstancias. El contrato de trabajo es un contrato de carácter continuo y de tracto sucesivo, que puede requerir modifica- ciones basadas en necesidades de la empresa. Estas modificaciones han de permitir una adaptación de los recursos humanos a los cambios en la organi- zación empresarial. Dentro de las posibles modificaciones del contrato podemos distinguir las modificaciones subjetivas, de la modificación objetiva, y dentro de la objetiva, la modificación por movilidad funcional, por movilidad geográ- fica y las modificaciones sustanciales del contrato de trabajo. LA MODIFICACIÓN SUBJETIVA: LA SUCESIÓN DE EMPRESA Cuando la modificación afecta a los sujetos, solo se puede referir al cambio/sustitución del empresario (per- sona física o jurídica), ya que no está permitida la sustitución de un trabajador por otro, sino que es obligato- rio hacer un nuevo contrato de trabajo con el nuevo trabajador. El art. 44 ET dispone que el cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, y el nuevo empresario quedará subroga- do en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior. Además, el mismo artículo establece un conjunto de garantías en relación con los derechos individuales y colectivos de los trabajadores: • Mantenimiento de las condiciones de trabajo en los mismos términos que regían con anterioridad a la transmisión. • Mantenimiento del mandato de los representantes de los trabajadores, en los mismos términos y con- diciones que regían con anterioridad. • El cedente y el cesionario tienen el deber de informar a los representantes de los trabajadores afectados por el cambio de titularidad, o a estos directamente, si no hubiere, de la fecha prevista de la transmisión, los motivos, las consecuencias jurídicas y las medidas previstas respecto a los trabajadores.
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