Temari de proves selectives 2023-2024
Temari de proves selectives 2023- 2024 144 LA SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL En caso de suspensión del contrato de trabajo, la relación de trabajo queda interrumpida de manera temporal. Ello lleva a que se diferencie de la extinción, que tiene carácter definitivo. A diferencia también de otras interrupciones, la suspensión comporta que no se presten los servicios ni se perciba ningún salario. Las causas de suspensión vienen reguladas en el art. 45 ET: • Por voluntad conjunta de las partes contractuales. o Mutuo acuerdo de las partes. o Causas consignadas válidamente en el contrato. • Por razones de salud o cuidado de hijos. o Incapacitación temporal de los trabajadores. o Maternidad de la mujer trabajadora y adopción o acogida de menores. o Riesgo durante el embarazo. • Por circunstancias legales. o Privación de libertad del trabajador, mientras no haya sentencia condenatoria. • Por causas fácticas que dificulten la prestación. o De fuerza mayor temporal. o Económicas, técnicas, organizativas o de producción. • Por voluntad de una de las partes contratantes. o Ejercicio de cargo público representativo (excedencias). o Otras excedencias. o Ejercicio del derecho de huelga. o Cierre patronal. o Suspensión de empleo y sueldo. o Suspensión por ser víctima de violencia de género. La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo (art. 45.2 ET). Al cesar las causas legales de suspensión, el trabajador tiene derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado (art. 48.1 ET) LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO La extinción del contrato pone fin a la relación laboral, es decir, se produce una cesación de la prestación que tiene carácter definitivo. El ordenamiento jurídico exige que haya unas causas o motivos para extinguir la relación, y prevé que tenga unos determinados efectos jurídicos, tanto para el trabajador como para el empresario. Para que se produzca, además, se han de cumplir determinadas formalidades. El art. 49 ET establece las causas de extinción del contrato, que se pueden sistematizar de la manera si- guiente: • Por voluntad conjunta de las partes contratantes. o Mutuo acuerdo. o Causas consignadas válidamente en el contrato. o Expiración del tiempo convenido para realizar la obra o el servicio objeto del contrato.
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