Temari de proves selectives 2023-2024
Temari de proves selectives 2023-2024 145 • Por voluntad unilateral de una de las partes contratantes. o Dimisión del trabajador. o Voluntad del trabajador, fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario o por mo- dificaciones sustanciales del contrato. El artículo 50 del ET recoge la lista de causas que pueden dar lugar a la extinción por voluntad del trabajador: - las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, - la falta de pago o los retrasos continuados en el abono del salario pactado, - cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones contractuales del empresario. o Despido disciplinario del trabajador. o Extinción por ser víctima de violencia de género. • Por imposibilidad física o jurídica de los contratantes. o Muerte, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta del trabajador. o Jubilación del trabajador. o Muerte, invalidez, jubilación del empresario o extinción de la personalidad jurídica. • Por causas relacionadas con el funcionamiento de la empresa. o Fuerza mayor. o Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. o Causas objetivas. Los despidos. El empresario puede dar por finalizado unilateralmente el contrato de trabajo. Con todo, el ordenamiento laboral exige la existencia de una razón o una causa que justifique esta decisión. En cualquier caso, el trabajador ha de tener la posibilidad de defenderse de los cargos que le afecten y que el empresario formule contra él. Para ello el ordenamiento jurídico laboral prevé un determinado procedimiento que puede acabar ante la jurisdicción laboral para cada supuesto. a. La extinción del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en un periodo de noventa días, da lugar a los denominados “despidos colectivos”, que afectan a un número determinado de trabajadores en relación con el número total de trabajadores de la empresa (art. 51.1 ET). Concretamente: • Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien. • El 10% del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos. • Treinta trabajadores en las empresas que ocupen trescientos o más. Por causas técnicas se entienden las innovaciones tecnológicas mediante una inversión de capital que amor- tice puestos de trabajo, sin que sea necesario que el equipamiento técnico de la empresa sea obsoleto. Por causas organizativas se entiende una distribución mejor de los recursos humanos de la empresa. El procedimiento de regulación del empleo basada en causas económicas, técnicas, organizativas o de pro- ducción lo fija el Real decreto 801/2011, de 10 de junio, que aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y actuación administrativa en materia de trabajo colectivos, vigente desde el 1 de junio de 2011, cuando derogó al hasta entonces vigente Real Decreto 43/1996, de 19 de enero, que aprobó el Reglamento de los Procedimientos de Regulación de Empleo. El empresario tendrá que abonar a los trabajadores afectados la indemnización de veinte días de salario por año de servicio, hasta un máximo de doce mensualidades, excepto que, en virtud de pacto individual o co- lectivo se haya fijado una cuantía superior.
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