Temari de proves selectives 2023-2024
Temari de proves selectives 2023- 2024 146 b. Extinción del contrato por causa de fuerza mayor. Se produce por hechos involuntarios, imprevisibles o inevitables (art. 1105 del CCiv). La fuerza mayor debe- rá haber provocado unos efectos de carácter definitivo sobre la actividad hasta el punto de imposibilitar la prestación. Si esta puede retomarse tras un paréntesis, el empresario podrá recurrir a la suspensión y no a la extinción del contrato. c. La extinción del contrato por causas objetivas (art. 52 ET) Enumera las causas calificadas de objetivas, relacionadas con el funcionamiento de la empresa, y el art. 53 ET establece un procedimiento específico para llevar a término la extinción del contrato. Estas causas son las siguientes: • Ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a la colocación efectiva en la empresa. • Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo. • Amortizaciones de puestos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que no constituyan despido colectivo. • Faltas de asistencia al trabajo, aunque justificadas pero intermitentes, en los porcentajes que prevé el Estatuto. • Insuficiencia de dotación económica para el mantenimiento de los contratos. El art. 53 ET exige determinados requisitos de forma: • Comunicar por escrito al trabajador la causa de la extinción. • Poner a disposición del trabajador, simultáneamente con la comunicación escrita, la indemnización de veinte días de salario por año de servicio. • El empresario ha de otorgar un plazo de preaviso de quince días desde la notificación hasta la fecha de extinción. Durante este periodo el trabajador gozará de una licencia de seis horas semanales retribuidas para buscar un nuevo empleo. El incumplimiento de las formalidades legales determinará la nulidad del despido. También se declarará la nulidad cuando la decisión resulte discriminatoria o contraria a los derechos fundamentales del trabajador y cuando se haya efectuado en fraude de ley, eludiendo el procedimiento establecido para los despidos colec- tivos, además de los casos en que afecte a trabajadoras que se encuentren en suspensión de contrato por maternidad, durante los nueve meses siguientes al reingreso laboral, o a trabajadoras embarazadas. El despido disciplinario. El despido disciplinario es un acto que el empresario adopta de manera unilateral, basándose en un incum- plimiento grave culpable del trabajador, que pone fin a la relación laboral. Tiene efectos inmediatos, excepto que la persona despedida sea representante legal o sindical de los traba- jadores o bien que el convenio colectivo haya establecido unas determinadas garantías previas. El art.58 ET —dedicado a las faltas y las sanciones de los trabajadores— ya prevé que los trabajadores pue- dan ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales. Corresponde al empresario apreciar la gravedad de la falta y graduar su calificación y la sanción que se ha de imponer.
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