Temari de proves selectives 2023-2024
Temari de proves selectives 2023- 2024 152 LA JORNADA DE TRABAJO La jornada de trabajo es el periodo de tiempo durante el cual el trabajador desarrolla la prestación de sus servicios. La duración máxima de la jornada laboral ordinaria de carácter legal es de cuarenta horas semanales de tra- bajo efectivo de media en cómputo anual. No hay obstáculo, sin embargo, para que en los convenios o en el contrato de trabajo se pacten jornadas de duración inferior. Las cuarenta horas semanales de trabajo efectivo se pueden distribuir de manera irregular a lo largo del año, ya que la ley permite que este máximo se calcule de media en cómputo anual. También es posible —si así se pacta en convenio colectivo o acuerdo de empresa— superar el límite general: que las horas ordinarias de trabajo efectivo al día no sobrepasen el número de nueve. Solo hay dos límites a esta distribución irregular de la jornada: debe respetar el descanso diario mínimo de doce horas entre jornadas y el descanso semanal mínimo estipulado en un día y medio ininterrumpido (como regla, comprenderá la tarde del sábado —o en su caso, la mañana del lunes— y el domingo). El ET prohíbe a los menores de dieciocho años hacer más de ocho horas diarias de trabajo efectivo. Paralelamente, hay algunas composiciones horarias definidas como jornadas laborales de carácter especial, como la resultante de la realización de horas extraordinarias. Se requiere la concurrencia de requisitos con- cretos, sobre todo la voluntariedad (con excepciones, como las horas de emergencia o fuerza mayor) y la excepcionalidad. Los trabajadores menores de dieciocho años, los trabajadores nocturnos y los trabajadores discapacitados tienen expresamente prohibida por ley la ejecución de horas extraordinarias. Diferente de la jornada es el horario, que permite distribuirla y delimitar de manera concreta los periodos de tiempo durante los cuales se debe efectuar la prestación laboral. La fijación del horario forma parte de la capacidad organizativa del empresario, aunque se puede ceder a la negociación convencional. En todo caso, tiene unos límites que ya se han mencionado: el descanso diario de doce horas y la exigencia de que el cambio de horario que representa una modificación sustancial de las condiciones de trabajo se someta al procedimiento establecido en el Estatuto de los Trabajadores para esta clase de modificaciones. Forman también parte del cuerpo de derechos de los trabajadores las interrupciones de la jornada de trabajo. A los descansos diarios y semanales ya vistos se han de sumar los días festivos laborales, que tienen carác- ter retribuido y no recuperable, es decir, que su disfrute no se puede compensar posteriormente con tiempo de trabajo. Su número no puede exceder de catorce cada año. Su fijación se distribuye entre el Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales. Finalmente, el descanso anual se concreta en un periodo mínimo de treinta días naturales de vacaciones retribuidas. El disfrute de las vacaciones es un derecho que se genera diariamente y que se completa con un año de servicios; por eso el trabajador que no llegue al año ha de gozar solo de la parte proporcional al tiempo trabajado. Las vacaciones no se pueden acumular en años posteriores, no es posible su compensación económica (salvo extinción del contrato de trabajo antes de la fecha fijada para su disfrute), y el empresario tampoco puede sancionar el trabajador con la reducción de su periodo de vacaciones.
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