Temari de proves selectives 2023-2024
Temari de proves selectives 2023-2024 159 LA PARTICIPACIÓN DEL PERSONAL EN LA EMPRESA. COMITÉS DE EMPRESA Y DELEGADOS DE PERSONAL. La participación de los trabajadores en la empresa como medio para que también contribuyan en la toma de algunas decisiones empresariales es una práctica reconocida internacionalmente (por ejemplo, en el Con- venio 135-1971 de la OIT, ratificado por España el 21 de junio de 1982), y constituye también una previsión recogida en la propia CE (art. 129.2), con lo que adquiere la condición de derecho laboral de carácter básico en el art. 4 ET El ordenamiento jurídico laboral (Título II ET y LOLS, principalmente) configura la participación de los traba- jadores en la empresa por medio de una doble vía de representación colectiva: • la denominada representación unitaria (delegados de personal o comités de empresa); • la representación sindical (secciones y delegados sindicales). Representación unitaria: delegados de personal y comité de empresa. La representación colectiva unitaria de los trabajadores en la empresa se articula por medio de delegados de personal o de comités de empresa (Título II ET) a. Delegados de personal. El ámbito de implantación, regulado por el art. 62 ET, es obligatorio o voluntario de acuerdo con el volumen de la plantilla de la empresa o centro de trabajo. Con carácter obligatorio, tienen la representación colectiva de los trabajadores los delegados de personal de las empresas o centros de trabajo que tengan más de diez trabajadores y menos de cincuenta. Con carácter voluntario, podrá haber un delegado de personal en las empresas o centros de trabajo que tengan entre seis y diez trabajadores, si lo deciden por mayoría. Las empresas o centros de trabajo de hasta treinta trabajadores tendrán un delegado de personal, y las que ocupen entre treinta y uno y cuarenta y nueve trabajadores tendrán tres delegados de personal. La designación de los delegados de personal se realiza por elección de los trabajadores mediante sufragio libre, personal y directo. La duración del mandato de estos delegados será de cuatro años. Los delegados de personal tienen las mismas competencias que los comités de empresa y ejercen su repre- sentación ante el empresario mancomunadamente, es decir, no pueden actuar individualmente. b. El comité de empresa. El comité de empresa, regulado en los arts. 63 y ss ET, es el órgano colegiado que ostenta la repre- sentación de todos los trabajadores de la empresa o centro de trabajo para la defensa colectiva de sus intereses. El comité de empresa se ha de implantar en cada centro de trabajo de la empresa que tenga una plan- tilla de cincuenta trabajadores o más. A partir de este criterio general, pueden aparecer los supuestos siguientes: • Si la empresa solo tiene un centro de trabajo con cincuenta o más trabajadores, solo habrá un comité. • Si la empresa tiene varios centros y cada uno tiene cincuenta o más trabajadores, cada centro ten- drá su propio comité, también llamados de empresa, aunque de hecho son comités de centro de trabajo.
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