Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023-2024 165 NORMAS A UTILIZAR - Constitución Española - Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical - Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Proce- dimiento Laboral - Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo - Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio - Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad - Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social - Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal LOS CONFLICTOS COLECTIVOS La adopción de medidas de conflicto colectivo. Dentro de los conflictos colectivos, en que hay una disputa no individual, sino de un colectivo de trabaja- dores con un empresario o un colectivo empresarial, hay que distinguir los conflictos jurídicos, que pueden resolverse por medio del ordenamiento jurídico —básicamente por la vía procesal laboral— de los conflictos de intereses, que deben solucionarse por el acuerdo entre las partes, después de ejercer medidas de presión o no. En ambos casos es posible la solución por medio de los mecanismos de conciliación, mediación o intervención arbitral de terceros. La regulación legal parte de la CE, que reconoce el derecho de los sujetos de las relaciones de trabajo, em- presarios y trabajadores, de adoptar medidas de conflicto colectivo (artículo 37.2 de la CE), un derecho que la LOLS (artículo 2.2.d), reconoce a las organizaciones sindicales. Tal como sucede con el derecho de huelga, el art. 55.1 CE establece ya un límite para cualquier conflicto: el respeto del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. Además, el derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo puede ser suspendido cuando se declare el estado de excepción o de sitio. El artículo 4.1.d) ET recoge el derecho de los trabajadores como derecho básico el derecho a la adopción de medidas de conflicto colectivo y el derecho de huelga. La modalidad procesal de conflicto colectivo está regulada en el TRLPL (art. 150 a 159). Se tramitan mediante este proceso las demandas que afectan a un grupo genérico de trabajadores y cuya finalidad o pretensión es que el órgano judicial competente se pronuncie sobre cuál ha de ser la interpretación o la aplicación correcta de una norma estatal, de un convenio colectivo o de una decisión o práctica de empresa. Están legitimados para instar el conflicto colectivo, de acuerdo con el artículo 152.a del TRLPL, los represen- tantes unitarios de los trabajadores en la empresa y las representaciones sindicales, siempre que invoquen y acrediten un interés legítimo y que tengan un ámbito de actuación que se corresponda con el del conflicto (o más amplio). Por la parte empresarial, si se trata de conflictos de empresa o de ámbito inferior está legitimado el sujeto empresarial, mientras que, si son conflictos de un ámbito de afectación superior a la empresa, la legitimación corresponde a las organizaciones empresariales que tengan un ámbito de actuación igual o superior al del conflicto. Por lo que respecta a la tramitación del conflicto, se inicia delante del juzgado o tribunal competente median- te la presentación de la demanda correspondiente. En esta demanda hay que hacer referencia a los trabaja-

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