Temari de proves selectives 2023-2024
Temari de proves selectives 2023- 2024 166 dores y a las empresas afectadas por el conflicto, y una referencia sucinta a los fundamentos jurídicos de la pretensión formulada. Hay que añadir a la demanda una certificación donde se diga que se ha intentado la conciliación administrativa ante el servicio de mediación, conciliación y arbitraje, o el órgano que lo sustituya. También es posible iniciar el conflicto por el procedimiento previsto en el Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, ante la autoridad administrativa laboral competente. El escrito de iniciación ha de contener los datos de las personas que lo plantean, los trabajadores y las em- presas afectadas, los hechos sobre los que versa el conflicto, las peticiones concretas que se formulan y el resto de datos que sean procedentes para una resolución correcta. La autoridad laboral ha de convocar a ambas partes en el plazo de las setenta y dos horas siguientes. El conflicto podrá finalizar por acuerdo conciliatorio siempre que se consiga por mayoría simple de cada una de las representaciones, con el mismo valor jurídico que lo que se acuerda en convenio colectivo o se fija en laudo (artículo 154.2 de la TRLPL). La ausencia de solución administrativa del conflicto lleva a la celebración del juicio, en que el proceso se considera urgente y preferente, y a la sentencia, que será ejecutiva desde el momento en que se dicte, con independencia de los recursos que se planteen (arts. 157 y 158 TRLPL). Solución extrajudicial de los conflictos colectivos. En el ámbito estatal está el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje. Ante este servicio se puede plantear la conciliación de conflictos jurídicos que excedan del ámbito de una comunidad autónoma, y siem- pre que las partes legitimadas para negociar en un sector o subsector determinados de actividad hayan suscrito un instrumento de ratificación del acuerdo para la solución extrajudicial de conflictos (ASEC). El conflicto se puede resolver por acuerdo directo de las partes (conciliación), por acuerdo basado en las propuestas de un tercero (mediación) o mediante el laudo dictado por un tercero (arbitraje). En todo caso, y salvo alguna excepción, el arbitraje ha de ser voluntario. EL DERECHO DE HUELGA La huelga es una cesación colectiva y concertada del trabajo, total o parcial, efectuada por un grupo de trabajadores para presionar a la contraparte (que puede ser el empresario o no) en defensa de sus reivindi- caciones. La regulación del derecho de huelga en el Estado español se basa tanto en el marco normativo como en la doctrina del TC. Además, hay que señalar que no hay ningún desarrollo concreto del derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la CE, sino que es el único precepto que todavía no ha sido desarrollado legalmente. Sin embargo, la regulación de la huelga en el terreno jurídico no se encuentra únicamente en la normativa constitucional, laboral y sindical, sino que también hay preceptos de carácter administrativo y penal que de- finen las consecuencias de una lesión del ejercicio de un derecho que tiene la consideración de fundamental en la Constitución. El texto constitucional atribuye este derecho a los trabajadores a fin de que puedan defender sus intereses, remitiendo a una ley futura el establecimiento de las garantías que posibiliten el mantenimiento de los servi- cios esenciales de la comunidad (artículo 28.2 de la CE).
RkJQdWJsaXNoZXIy MzkyOTU=