Temari de proves selectives 2023-2024
Temari de proves selectives 2023-2024 169 EL CIERRE PATRONAL La Constitución no reconoce explícitamente el cierre patronal, si bien esta decisión empresarial halla cober- tura en el derecho empresarial a adoptar medidas de conflicto colectivo (art. 37.2 CE). En tanto que medida de conflicto, el derecho al cierre patronal se puede suspender cuando se declaren los estados de excepción o de sitio (art. 55.1 CE). A diferencia de la amplitud reconocida al derecho de huelga, el RDL 17/1977 (arts. 12 a 14) solo permite el cierre defensivo y siempre en el supuesto de que la actuación de los huelguistas sea contraria a Derecho. El cierre se podrá practicar en los casos siguientes: • Cuando haya un riesgo notorio de violencia para las personas o de daños graves para las cosas. • Cuando se produzca, o exista peligro cierto de que se pueda producir, la ocupación ilegal del centro de trabajo o de sus dependencias. • Cuando haya daño grave para la producción a causa de la inasistencia o la irregularidad en el trabajo. La duración del cierre se habrá de limitar al tiempo imprescindible para asegurar el reinicio de la actividad de la empresa o para remover las causas que lo motivaron, y en todo caso se habrá de reabrir cuando así lo ordene la autoridad administrativa laboral. Bibliografia Alonso Olea, M.; Casas Baamonde, M. E. Derecho del Trabajo . Ed. Civitas. Madrid. 2004. Montoya Melgar, A. Derecho del Trabajo . Ed. Tecnos. Madrid. 2006. Sala Franco, T.; Albiol Montesinos, I. Derecho Sindical . Tirant lo Blanch. Valencia. 2005
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