Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023-2024 171 NORMAS A UTILIZAR - Constitución Española - Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social - Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial - Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal - Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores - Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial - Real Decreto-ley 5/1979, de 26 de enero, sobre creación del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación LA JURISDICCIÓN LABORAL El proceso laboral apareció como un tipo de proceso ordinario y común recogido en la LEC; sin embargo, se aleja de ella tanto por su origen como por los principios que lo inspiran. De hecho, ante un proceso civil que trata de la misma manera incluso a los que permanecen en un plano de desigualdad real, la característica causal del proceso laboral se encuentra en la necesidad de corregir las desigualdades fundamentales de las diferentes posiciones reales del empresario y el trabajador y sus dife- rentes posibilidades económicas. De este modo, el proceso laboral se configura como un sistema de garantías que tienen como objetivo tutelar los derechos sustantivos de trabajadores y empresarios. En la medida en que el proceso de trabajo se configura como un proceso civil especial respecto del ordinario de la LEC, no es posible desligar los principios inspiradores del proceso laboral del proceso civil. Pero, junto con los principios comunes, lo que identifica esencialmente el proceso laboral es la existencia de principios inspiradores específicos. LJS, EN 2011, derogó el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Procedimiento Laboral, introduciendo importantes reformas en el régimen de competencias de la jurisdicción laboral. ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS Los órganos jurisdiccionales del orden social. La organización de los tribunales laborales está establecida básicamente en la LOPJ, LDPJ y la vigente LJS. • Juzgados sociales. Los juzgados sociales conocen en primera y única instancia de todos los asuntos atribuidos a la jurisdicción social, siempre que no estén confiados a otros órganos superiores. En cada provincia hay uno o más juzgados sociales, con jurisdicción en toda la provincia y sede en su capital. • Sala social de los tribunales superiores de justicia. Culmina la organización judicial en el ámbito territorial de la comunidad autónoma, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponda al TS. El tribunal superior de justicia tomará su nombre de la comunidad autónoma en que esté situado y su jurisdicción se extenderá al ámbito de esta.

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