Temari de proves selectives 2023-2024
Temari de proves selectives 2023- 2024 174 • El Tribunal Supremo resuelve las cuestiones de competencia suscitadas entre la Audiencia Nacional y un tribunal superior de justicia, entre la Audiencia Nacional y un juzgado social y entre juzgados sociales radi- cados en diferentes comunidades autónomas. En cambio, si los juzgados sociales pertenecen a la misma comunidad las ha de resolver el tribunal superior de justicia correspondiente. EL PROCESO LABORAL La LJS derogó el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Procedimiento Laboral, aunque consolida los principios rectores, distribución de reglas y organización interna de la anterior. Principios rectores del proceso laboral. a. Principio de contradicción. La existencia del proceso implica la concurrencia de dos partes enfrentadas que mantienen tesis contrapues- tas. El principio de contradicción comporta que no se puede imponer ninguna condena a quien no ha tenido la oportunidad de exponer en juicio los razonamientos que convengan a su derecho. b. Principio de igualdad de partes. El principio de igualdad es exigido desde la perspectiva constitucional de los artículos 1.1, 9.2 y 14 de la CE. Ahora bien, su translación al plano procesal laboral no se puede efectuar de manera absoluta, ya que la ordenación del proceso laboral ha de incorporar algunas disparidades que se originan en esta desigualdad originaria entre trabajador y empresario. c. Principio dispositivo. El principio dispositivo implica la libertad de iniciar el proceso o no hacerlo, de hacer valer los derechos procesales y sustantivos o no, de renunciar a la acción ejercida, de oponerse o consentir las pretensiones deducidas de contrario, y de determinar el contenido del proceso. No obstante, la norma procesal instaura una serie de procedimientos que se inician a instancia de un acto de comunicación y demanda de la autoridad laboral, dando lugar a los llamados “procedimientos de oficio”. d. Principio de aportación. El principio de aportación obliga a las partes a introducir en el proceso los hechos y sus pruebas. En consecuencia, está vedado que el juez introduzca de oficio medios probatorios no propuestos por las partes. e. Principio de oralidad. La oralidad en el proceso laboral constituye un medio de evitar las dilaciones y los tecnicismos de la forma escrita. Así, a excepción de la demanda, la oralidad preside todos los actos procesales: la ratificación de la demanda y su respuesta se harán oralmente; las posiciones para la prueba de confesión se propondrán verbalmente, sin admisión de pliegos; una vez practicada la prueba, las partes formularán oralmente sus conclusiones; el juez, al finalizar el juicio, podrá pronunciar sentencia de viva voz.
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