Temari de proves selectives 2023-2024
Temari de proves selectives 2023-2024 175 f. Principio de inmediación. El principio de inmediación, consecuencia del de oralidad, comporta la intervención directa y personal del juez en las actuaciones procesales, hasta el punto de que, si el juez que presidió el acto de juicio no pudiese dictar sentencia, el juicio deberá volver a celebrarse. g. Principio de concentración. Los diferentes actos procesales se agrupan en uno solo sin solución de continuidad, de manera que todas las cuestiones previas, incidentales y prejudiciales no impiden la entrada en el fondo del asunto, es decir, no pro- vocan un procedimiento independiente y, por tanto, son resueltas en el momento de la sentencia definitiva. h. Principio de celeridad. El principio de celeridad, que deriva del derecho constitucional a no sufrir dilaciones indebidas en el proceso (artículo 24.2 de la CE), se acentúa de manera relevante en el proceso laboral. Algunas manifestaciones de este principio en la LPL son las siguientes: • existencia de un plazo abreviado para dictar sentencia (cinco días con carácter general, pero se reduce a tres días en determinadas modalidades procesales); • existencia de un plazo especial para la celebración del juicio oral (diez días desde la admisión de la deman- da, pero se reduce a cinco días en algunas modalidades procesales); • calificación de determinados asuntos como urgentes y preferentes, como el proceso de tutela de la liber- tad sindical; Las partes procesales. La regla general en el proceso laboral es que las partes pueden comparecer sin necesidad de procurador y defenderse por sí mismas, sin que sea necesario abogado, aunque este último caso solo es en instancia. En materia de representación hay dos peculiaridades: • La denominada “representación calificada”, prevista para los supuestos de procesos con pluralidad de demandantes (más de diez actores), que han de designar un representante común (que debería ser nece- sariamente abogado, procurador, graduado social colegiado, uno de los demandantes o bien un sindica- to), si bien se salvaguarda la voluntad de cualquiera de los demandantes para comparecer por sí mismo o designar un representante propio. • La posible representación por medio del sindicato, prevista para supuestos de litigios individuales de sus afiliados, que actúa en nombre e interés de estos y cuya autorización para actuar como representante se considera implícita o se presume. Las actuaciones procesales. Tiempo, lugar y forma de las actuaciones procesales. Las actuaciones se han de practicar dentro de los plazos, que son perentorios e improrrogables, salvo ex- cepciones previstas legalmente como la posibilidad, por ejemplo, de suspensión del acto de comparecencia y juicio.
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