Temari de proves selectives 2023-2024
Temari de proves selectives 2023- 2024 176 Igualmente, las actuaciones se han de practicar en día y hora hábiles. Son días inhábiles los domingos, las fiestas nacionales, autonómicas y locales y los días del mes de agosto, excepto para las actuaciones proce- sales declaradas urgentes. Son horas inhábiles las anteriores a las ocho de la mañana y las posteriores a las ocho de la tarde. En cuanto al lugar, las actuaciones judiciales se han de practicar en la sede del órgano jurisdiccional; en cuanto a la forma, el artículo 231 de la LOPJ establece con carácter general que las actuaciones se han de realizar en castellano, si bien también se podrá utilizar la lengua oficial propia de la comunidad autónoma si ninguna de las partes se opone alegando desconocimiento que pudiese producir indefensión. Evitación del proceso. El Título V del Libro Primero de la LJS, bajo la rúbrica “De la evitación del proceso”, regula dos vías tradicio- nales del Orden Social para intentar una solución extrajudicial que haga innecesaria la vía judicial. Estas dos vías son la conciliación previa y la reclamación administrativa previa. a. Conciliación previa. La conciliación previa se configura como un requisito previo a la iniciación del proceso laboral, precisamente con la finalidad de evitarlo. Por esta razón, el intento de conciliación se efectúa ante una instancia que no es jurisdiccional, sino administrativa. Dicha instancia, salvo en las Comunidades Autónomas que tengan transferida esta competencia, se ejerce a través del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/1979, de 26 de enero. Hay una serie de procesos, enumerados en el art. 64 de la LJS, en que no se exige el requisito de la concilia- ción previa. Las razones por las cuales se excluye la conciliación en estos procesos son diversas: • que se exija un trámite que excluya la conciliación, como la reclamación administrativa previa; • que se trate de un proceso de carácter urgente y preferente (como los relativos al disfrute de vacaciones o a la tutela de la libertad sindical); • que se trate de cuestiones de orden público laboral que no son susceptibles de transacción (como los procesos iniciados de oficio); • que se trate de procesos en que se demanda conjuntamente a entes públicos y privados (dado que para los primeros hay que interponer reclamación administrativa previa). El intento de conciliación se inicia con la presentación de la solicitud ante el órgano administrativo, presen- tación que interrumpe los plazos de prescripción y suspende los plazos de caducidad. El trámite se dará por cumplido y el procedimiento por acabado una vez transcurridos treinta días sin que tenga lugar el acto de conciliación (artículo 65.2 de la LJS). Las partes están obligadas a comparecer al acto de conciliación, de manera que, si el solicitante no compa- rece sin alegar causa alguna, dará lugar al archivo de las actuaciones, mientras que, si la incomparecencia es de la otra parte, se entenderá que la conciliación se ha intentado sin efecto y ya se puede iniciar el proceso judicial. Si en la conciliación se llega a un acuerdo entre las partes (una transacción mutua entre sus intereses, pero nunca una renuncia de derechos), esta tendrá fuerza ejecutiva entre ellas sin necesidad de confirmación ju- dicial, y este acuerdo se podrá ejecutar incluso por los trámites de ejecución de sentencias.
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